REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009
198° y 149°
Juez Ponente: ANA NATERA
Exp N°: 000812
Identificación de las partes:
Parte Actora: Malaida Josefina Guevara, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V.- 1.568.572.
Representante Judicial de la Actora: Luís Arcadio Quero Pérez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.304.393, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 120.646.
Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado.
Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Silvana Carolina Carollo Pérez y Carlos Antonio Calderón, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.500.627, y 16.767.065, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 120.644. y 120.645; respectivamente, representante Judicial de la Procuraduría General de la República, Marwin Gudiño Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-15.955.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 135.381.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Intereses de Mora Sobre el Pago de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana GUEVARA MALAIDA JOSEFINA, contra la Gobernación del estado Amazonas.
Al efecto observa:
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ representante Judicial de la ciudadana GUEVARA MALAIDA JOSEFINA, por la cual demanda el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, con motivo de su jubilación de la Gobernación del estado Amazonas.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR
Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ representante Judicial de la ciudadana GUEVARA MALAIDA JOSEFINA, por la cual demanda el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, con motivo de su jubilación de la Gobernación del estado Amazonas.
CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS
Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.
Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 13 de Noviembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 200 al 202 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, incoado por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ representante Judicial de la ciudadana GUEVARA MALAIDA JOSEFINA, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.
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CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR APROBADOS
De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Corre inserto al folio Diez (10), marcado con la letra “A” Poder Especial que otorga la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA al Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ.
2) Corre inserto al folio Doce (12) marcado con letra B, resolución de N° 447-06 de fecha 26JUN2006, suscrita por el Lic. Liborio Guarulla en su condición de Gobernador del estado Amazonas.
3) Corre inserto al folio quince (15) marcado con la letra “C”, Notificación de fecha 06NOV2006, a través del cual se le notifica a la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, que se le otorgo el beneficio de jubilación.
4) Corre inserta al folio dieciséis (16), orden de pago de prestaciones sociales, expedida por la Gobernación del estado Amazonas en beneficio de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
5) Corre inserto al folio diecisiete (17) marcado con letra “D”, I Convención Colectiva de los Educadores del Estado Amazonas 2005-2007.
6) Corre inserta al folio veintiséis (26), planilla de Liquidación y Pago Prestaciones Sociales, expedida por la Gobernación del estado Amazonas en beneficio de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
7) Corre inserta de los folios 35 al 52 marcado con la letra “F” Tasa de Interés Aplicable al Cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales. Se apreció pleno valor probatorio de su contenido.
8) Corre inserto al folio cincuenta y tres (53) marcado con la letra “G” planilla de cálculo realizado por la Oficina y dependencia de la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.
9) Corre inserto al folio Sesenta (60), jurisprudencia de la Sala de Casación Social en Sentencia N° 434 de fecha 24OCT2002.
10) Corre inserto al folio setenta y siete (77), marcado con la letra “I” Sentencia Aclaratoria de fecha 24OCT2002.
De la Actividad Probatoria de la demandada:
Presentado el escrito de contestación de la demanda en fecha 08 de Julio de 2008, se acompañó a dicho escrito como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Del folio (95) al (98), marcado con la letra “A”, copia simple de Poder otorgado por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en el que otorga poder a los representantes judiciales antes mencionados, con la finalidad de que representen judicial y extrajudicialmente al referido ente gubernamental que representa. Consignan copia de dicho documento, acompañado de a su vez de su autenticación por la Notario Publico, Dra. Alma M. González. En cuanto al presente instrumento probatorio, esta Corte de Apelaciones le otorga pleno valor respecto de su contenido.
2) Al folio (99), marcado con la letra “B”, contrato de trabajo entre la Gobernación del estado Amazonas y el ciudadano Quero Pérez Luís Arcadio. En vista del presente instrumento, este Órgano Jurisdiccional le otorga pleno valor probatorio respecto de su contenido por ser un documento Administrativo.
3) Corre inserto al folio 101, marcado con la letra “C”, resolución N° 064-07, de fecha 26 de enero de 2007, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, por la cual se designa al ciudadano Quero Pérez Luís Arcadio, Consultor Jurídico de la Secretaria de Educación. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
4) Corre inserto al folio 102, marcado con la letra “D”, resolución N° 503-07, de fecha 26 de enero de 2007, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, por la cual se remueve al ciudadano Quero Pérez Luís Arcadio, Consultor Jurídico de la Secretaria de Educación. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
5) Corre inserto al folio 104, marcado con la letra “E”, resolución N° 522-07, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, por la cual se designa al ciudadano Quero Pérez Luís Arcadio, Consultor Jurídico de la Secretaria de Educación. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
6) Corre inserto al folio 105, marcado con la letra “F”, oficio N° S/N°, de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrito por el Gobernador del estado Amazonas, en el cual, se notifica de la aceptación de la Renuncia al Cargo de Abogado, al ciudadano Quero Pérez Luís Arcadio. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
7) Corre inserta al folio 106, marcado con la letra “G”, planilla de Liquidación y Pago Prestaciones Sociales, expedida por la Gobernación del estado Amazonas en beneficio de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
8) Corre inserta al folio 107, marcada con la Letra “H”, orden de pago de prestaciones sociales, expedida por la Gobernación del estado Amazonas en beneficio de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
9) Corre inserta al folio 108, marcado con la letra “I”, comprobante de egreso de fecha 21 de noviembre de 2007, expedido por la Gobernación del estado Amazonas en beneficio de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
10) Corren insertas a los folios 109 y 110, marcada con la letra “J”, planillas de cálculos, expedidas por la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
11) Corren insertas a los folios 111 al 113, marcada con la letra “K”, planillas de cálculos, expedida por la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
12) Corre inserta al folio 114, Marcada con la letra “L”, planilla de cálculo, expedida por la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido
Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas la Abogada GLORIA YANET PEÑA AGREDO, apoderada judicial de la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, promovió los siguientes instrumentos:
• Marcada con letra “B”, copia simple del acto administrativo tipo Resolucion N° 447-06, de fecha 26 de junio de 2006, suscrito por el Gobernador del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
• Marcada con letra “C”, copia de orden de pago N° 12.753, de fecha 21 de Noviembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
• Marcada con letra “D”, copia de la I Convención Colectiva de los Educadores del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
• Marcada con letra “E”, copia de planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, emitida por la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el mes de Noviembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “F”, copia de tasas de intereses aplicadas al cálculo de mora en el pago de prestaciones sociales del Banco Central de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “G”, copia de nuevo cálculo de prestaciones sociales, presuntamente, ajustada a los criterios que fundamentan la demanda. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “H” jurisprudencia de la Sala de Casación Social Nº 434, de fecha 24 de octubre de 2002. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “I”, copia de aclaratoria de la jurisprudencia Nº 434, de fecha 24 de octubre de 2002, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Morta Díaz. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “Z” copia de oficio Nº 032-2007, de fecha 03 de marzo de 2008, suscrito por el T.S.U Eleazar Silva lanz, para la fecha presidente de la Federación Venezolana de Maestros, seccional Amazonas, en donde se hace un reclamo formal en representación de la Docente Malaida Guevara, ante la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Amazonas, en donde presuntamente se observa, que el monto reclamado es aun mayor que el peticionado en la demanda, lo cual, según alega, llama poderosamente la atención en vista de que se hace necesario aclarar los criterios que en definitiva deben tomarse para realizar el cálculo de prestaciones Sociales y de intereses de mora sobre los mismos, en el caso particular de los docentes amparados por la I Convención Colectiva de Educadores del estado Amazonas 2005-2007, en todo cuanto les beneficie según el principio de Progresividad de los Derechos Laborales. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
En cuanto a la actividad probatoria de la parte apoderada de la Procuraduría General del estado Amazonas, la misma mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2008, presentó los siguientes medios de pruebas:
• Marcada con letra “A”, copia simple de planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de Diferencia de Prestaciones Sociales o indemnización por antigüedad acumulada en relación al régimen anterior al 19 de junio de 1997, y/o algún concepto derivado de éste; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.
• Marcada con letra “B”, copia de orden de pago tipo especial N° 12753, de fecha 21 de Noviembre de 2007, por un monto de (Bs. 122.489.308,05), la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de diferencia de prestaciones sociales o algún concepto derivado de este; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.
• Marcada con letra “C”, copia de comprobante de egreso de fecha 21 de Noviembre de 2007, por un monto de (Bs. 122.489.308,05), la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de diferencia de prestaciones sociales o algún concepto derivado de este; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.
• Marcada con letra “D”, copia de planilla de liquidación de intereses por compensación por transferencia, la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de diferencia de prestaciones sociales y/o algún concepto derivado de este; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.
• Marcado con letra “E” copia de planilla de calculo de prestaciones sociales, la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de diferencia de prestaciones sociales y /o concepto derivado de este; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.
• Marcada con letra “F”, copia de planilla de intereses de mora sobre prestaciones sociales, la cual promueve a los fines de desvirtuar el supuesto alegato, sobre la presunta deuda de diferencia de prestaciones sociales y/o algún concepto derivado de éste; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.
CAPÍTULO IV
MOTIVACION DEL FALLO
Esta Corte observa, que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA GUEVARA, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales y subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, desde el 16OC1985 hasta el 26JUN2006 fecha en la cual le fue concedido el beneficio de jubilación como Docente adscrita a la Dirección de Educación, otorgado mediante Resolución N° 447-06 de fecha 26JUN2006. Del beneficio de Jubilación la Gobernación del Estado Amazonas en fecha 11DIC2007, se entrego cheque correspondiente al pago de los pasivos laborales mediante Orden de Pago N° 12753 de fecha 21NOV2007, a través de la cual se hace efectivo el pago de CIENTO VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 122.489.308,05), que con la reconvención monetaria equivalen a CIENTO VEINTIDOS MILCUATROSCIENTOS OCHETA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F 122.489,30)
Al respecto, este Tribunal Colegiado, evidencia que la accionante fue funcionaria docente de la Gobernación del estado Amazonas, tal y como se desprende del cúmulo probatorio, del reconocido beneficio de Jubilación, que corre inserta al folio 12, otorgado mediante Resolución N° 447-06 de fecha 26JUN2006, siendo así, la solicitante alega su reclamación fundamentada en lo contemplado en la cláusula 33, de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”, la cual ha sido firmado por dicho Ejecutivo Regional, y suscrita por la mayoría de los sindicatos del sector educativo que hacen vida en el estado.
Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso y del libelo de demanda, se observa que la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, representada judicialmente por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios derivados de estas, la cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas” es decir, la accionante enfocó la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, en los seis (06) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, que indica dicha cláusula, y que según afirma le debieron ser calculados para el correspondiente pago de sus prestaciones.
En atención a ello, este Tribunal Superior ha señalado en anteriores decisiones relativas al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, fundamentadas en la cláusula 33 del antes mencionado contrato colectivo, que dicha disposición en comento, solo se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago de los días computados por concepto de antigüedad, lo que se encuentra, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, serán computados a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.
Por otra parte, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial ésta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante Resolución N° 447-06, de fecha 26JUN2006, el beneficio de jubilación a la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, es decir, que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; en consideración a que la materia de jubilación es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156 en concordancia con el artículo 147 del referido texto fundamental, se desprende que está reservado a la Ley Nacional, la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada en la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al Poder Nacional.
Considerando, que la referida Cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del estado Amazonas”, en la cual la accionante se fundamentó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, así como al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, y no debe ser normada por ninguna disposición que no sea una Ley Nacional, por ser reserva legal nacional, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara inadmisible el juicio que por Cobro de Diferencias por Prestaciones e Intereses Moratorios, sigue la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, debidamente asistida por el abogado LUÍS ARCADIO QUERO PÉREZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.
En virtud del beneficio de jubilación, que le fue otorgado a la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, según resolución N° 447-06, de fecha 26JUN2006, se evidencia de los autos, el pago correspondiente a las prestaciones sociales e intereses de mora sobre el pago de las prestaciones sociales, por parte de la Gobernación del Estado Amazonas, según se desprende de la orden de pago de fecha 21NOV2007 (f. 16), planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales (f. 26) así como del comprobante de egreso de fecha 21NOV2007, firmado como recibido por la beneficiaria en fecha 11FEB2007, el cual corre inserto al folio 93 del expediente administrativo.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Intereses Moratorios, que sigue la ciudadana MALAIDA JOSEFINA GUEVARA, debidamente asistida por el abogado LUÍS ARCADIO QUERO PÉREZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese y Consúltese la presente decisión.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Presidente,
ANA NATERA VALERA.
Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. Juez Ponente,
JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA.
El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA.
Exp. N°. ANV/RAB/JFN/LVGG/zdmm.-
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