REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Juez Ponente: Ana Natera Valera
Exp N°: 000868
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.562.481.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.416.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPERTODO C.A sociedad mercantil de Puerto Ayacucho estado Amazonas, inscrita por ante el Tribunal Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 03, Tomo IV, folios 06 al 11 de fecha 6 de junio de 2002.
ABOGADO ASISTENTE: ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.452.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.754.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.562.481, debidamente asistida de la abogada GLORIA C. CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.416; en contra del Auto de fecha 10NOV2008, proferido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2008-6648, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPERTODO C.A.
Capitulo I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA EN ALZADA
En fecha 18NOV2008, la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, debidamente asistida de la abogada GLORIA C. CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.416, apela del auto de fecha 10NOV2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en fecha 25NOV2008, el A quo oye dicha apelación en un solo efecto, y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 01DIC2008, designándose en esa misma oportunidad como Ponente a la Juez ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Capitulo II
ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, asistida de la abogada GLORIA CARRILLO, mediante escrito presentado en fecha 18NOV2008, ejerce Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 10NOV2008, mediante la cual se decreta la nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 165, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil de las actuaciones que rielan a los folios 137, 138, 139, y 140 del presente expediente contentivas de actuaciones dictadas por el Juzgado en fecha 27 de octubre de 2008, así como de las diligencias realizadas por la Abogado GLORIA CARRILLO, en las que la profesional del derecho se arroga la cualidad de apoderada de la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR.
Así mismo, agrega, que “a tal efecto consignó Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, de fecha 05 de Diciembre de 2007, anotado bajo el n° 13, Tomo: 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, en el cual le otorgue Poder a la profesional del Derecho, para que sin limitación alguna sostenga y reclame los derechos de mis hijas a las cuales estoy representando en el presente proceso”.
Capitulo III
De la Decisión Recurrida
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, conforme a la solicitud, efectuada por la Abogada GLORIA CARRILLO, declaró:
“Vista la Diligencia presentada por la Profesional del derecho GLORIA CARRILLO, ya identificada en autos, actuando en representación de la ciudadana TEOLINDA TOVAR, mediante la cual expuso: “De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que en fecha 06 de noviembre del presente año, la abogada ADELETLHIMAR (sic) GUTIERREZ, en su condición de Apoderada Judicial de Tiendas Súper Todo, propiedad del ciudadano HERNAN CARVAJAL, parte demandada en el presente proceso, revisó el Expediente Nº 6648, como se puede comprobar del libro de prestamos de usuarios que se lleva por ante el Archivo de este Recinto Judicial, dándose así por citada para el acto de las Posiciones Juradas de acuerdo a lo establecido en los artículos último aparte del 216(sic), 217, 230 y 430 todos del Código de procedimiento Civil; (sic) Es por lo que comparezco ante este Juzgado a los fines de solicitar se sirva dejar constancia de la comparecencia (sic) hecha por la abogada Apoderada del demandado y consecuentemente dar por citado al accionado para la evacuación de esta prueba…”
Pues bien, a los efectos de proveer sobre lo solicitado este Tribunal advierte que en fecha 04 de junio de 2008, la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, otorgó poder Apud Acta al profesional del derecho VICTOR R. PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.327 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 407 (f. 108), haciendo cesar con tal proceder el mandato (poder Apud Acta que riela al folio 96), que en fecha 28 de abril de 2008 le había otorgado a la abogada GLORIA CARRILLO, inhabilitando, en consecuencia, a la precitada profesional del derecho para actuar en este juicio.
Este proceder lo ha interpretado la doctrina venezolana como la revocatoria tácita o implícita, que consiste en la presentación de otro apoderado para el mismo pleito, lo cual implica la revocatoria del mandato del anterior. Y esto no ocurrirá a menos que se haga la aclaratoria expresa de ello, según lo dispuesto en el ordinal 5to del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que en el caso de autos la demandante no hizo mención al respecto cuando se otorgo el poder al abogado VICTOR R. PEÑA SANCHEZ, ha de entenderse tal y como lo establece la norma citada, que no es otra que la revocatoria tácita del poder otorgado a la Dra. GLORIA CARRILLO.
En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 137, 138, 139 y 140, del presente expediente, por ser actuaciones en las que intervino la precitada abogada, arrogándose la cualidad de apoderada de TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, y se ordena al Alguacil de este Tribunal que consigne las boletas de citación para absolver posiciones juradas libradas al demandado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 165, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en articulo 206 ejusdem. Así se decide.
Capitulo IV
Motivaciones Para Decidir
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de la Apelación interpuesta en contra del Auto de fecha 10NOV2008, en el cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas decreta la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 137, 138, 139 y 140, del presente expediente, por ser actuaciones en las que intervino la Abogada GLORIA CARRILLO, con la cualidad de apoderada judicial de la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, cuando su poder había cesado en la presente causa. Pasa esta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a los siguientes argumentos:
El poder es la facultad otorgada al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cese de la representación se verifica, cuando:
La representación de los Apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Al respecto, la doctrina explica que existen dos formas de revocatoria del poder: expresa y tácita. La expresa puede hacerse de forma privada con una carta, telegrama, etc, pero tendrá efectos solamente entre el mandante y su apoderado, pero no frente a terceros. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria puede ser hecha en forma auténtica. De manera pues, que para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia. La tácita o implícita, se produce con la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, de tal manera que la actuación de otro apoderado hará cesar la representación anterior, a menos como lo prevé el Código de Procedimiento Civil “se haga constar lo contrario”.
A su vez, el tratadista patrio Humberto Cuenca, puntualiza que la presentación de otro apoderado para el mismo asunto, constituye una revocatoria implícita del poder, a menos que en el nuevo poder otorgado se ratifiquen las facultades de represtación del mandatario precedentemente designado. El otorgamiento de un mandato o poder siempre debe ser expreso, por cuanto en él se manifiesta plenamente la voluntad del poderdante y el alcance de la representación que desea obtener de su mandatario, esto es, las facultades expresadas en el instrumento deben atribuirle claramente al mandatario el poder pleno de representar la voluntad del poderdante, con las limitaciones que este último manifieste en el documento poder, vale decir, que se otorga un mandato tácitamente o implícitamente sino que se otorga “expresamente” sin embargo, la Ley, ha contemplado que el cese de las facultades del apoderado se pueden producir en forma tácita, cuando el poderdante otorgue expresamente poder a otro apoderado para que lo represente en el mismo juicio y no ratifique en el instrumento la capacidad de representación en el anterior apoderado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Alzada evidencia que la accionante le otorgo Poder Apud Acta (f. 2), a la Abogada en ejercicio GLORIA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.416, en fecha 28 de abril de 2008, y posteriormente le confirió Poder Apud Acta (f. 3), al abogado VICTOR PEÑA SANCHÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.753.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 407, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Junio de Dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, mayor de edad , portadora de la cédula de identidad N| 1.562.481 y de este domicilio, asistida en este acto por el Dr. VICTOR R. PEÑA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2753327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el n° 407, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y aquí de transito y en su carácter de Demandante en este juicio expuso: Confiero PODER APUD ACTA al Dr. VICTOR PEÑA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2753327, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (inpre-abogado) bajo el N° 407, domiciliado en Maracay estado Aragua y aquí de tránsito y en su carácter de autos(sic) de apoderado en el ejercicio del mandato que le confiero podrá: seguir el presente juicio en todas sus instancias, e incidencias inclusive casación. Podrá contestar cualquier tipo de escritos; promover y evacuar testigos. (sic) Convenir, desistir, transigir y efectuar convenimientos judiciales o extrajudiciales. Darse por citado o notificado hacer posturas en remates, solicitar medidas preventivas, ejecutivas, seguir el presente procedimiento en todas sus instancias, grados e incidencias, así como los recursos de apelación, tanto de sentencias interlocutorias, como de Definitivas, Recurso de Casación o de hecho, comportándose como si fuese yo, sin limitación alguna, por cuanto los facultades expuestas son meramente enunciativas, no podrá de la misma forma sustituir total o parcialmente el presente poder en abogado ó abogada de su confianza, todo en recuerdo(sic) de los de la presente demanda, conforme a derecho en los términos de ley. Concluyó, se leyó y conforme firman: la exponente y el abogado asistente. (Firmado”).
De la transcripción del Poder otorgado al abogado VICTOR PEÑA SANCHÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.753.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 407, no se evidencia que la poderdante efectuara expresamente la salvedad de que con el mismo no cesaba el poder que riela al folio 2 del expediente, que en fecha 28 de abril de 2008 le otorgo a la profesional del derecho GLORIA CARRILLO, con lo cual queda esta ultima inhabilitada para ejercer poderes en el presente juicio que lleva la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPERTODO C.A,
Es de destacar, que la accionante aduce en su escrito de apelación de fecha 18 de noviembre de 2008, lo siguiente: “De la misma forma quiero dejar sentado que existen criterios procedentes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que hablan de la revocatoria tácita que alega el juzgador mediante auto de fecha 10 de noviembre del presente, no debe aplicarse, sino en los casos donde se hayan presentado poder para un determinado juicio y no un poder para todos los juicios o asuntos judiciales que pudieren existir”.
En plena consonancia con lo establecido en la norma y los criterios jurisprudenciales, en el contenido del mandato judicial debe hacerse referencia a la extensión de los poderes que el poderdante otorgue a su apoderado. Por tanto, el instrumento debe hacer constar las facultades conferidas al abogado, por lo que todo mandato tiene un contenido y un límite que no puede ser excedido. A tal efecto, el mandato otorgado puede ser general para todos los juicios o sólo para determinados juicios; de tal división se entiende como poder general aquel que facultad para intervenir en cualquier proceso, desde su constitución hasta la ejecución de sentencia y el poder especial que limita el ejercicio del mandato a un juicio determinado.
Ahora bien, conjugando todo lo expuesto, el poder especial es aquel que se confiere para actuar en determinado proceso o en ciertos procesos. Es un poder limitado a una o varias controversias y aquella o éstas deben identificarse con mención expresa de las partes de la causa o acción, del objeto y demás elementos que sirvan para determinarla. La representación cesa, por la presentación de otro apoderado para el mismo Juicio, es decir, que debe ser mediante el otorgamiento de un poder especial para ese juicio, y no un poder general para todos los juicios.
De la lectura efectuada al Poder otorgado a la Abogada GLORIA CARRILLO, en fecha 28 de abril de 2008, se evidencia:
“Por medio del presente documento confiero Poder Apud Acta, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a la abogada en ejercicio Gloria C. Carrillo J, titular de la cédula de identidad V-11.493.889, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el n° 79.416, para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses así como los de mis hijas (omisiss..) por ante cualquier Tribunal Nacional, que fuere necesario de la República Bolivariana de Venezuela , especialmente en la demanda por Indemnización de daños y perjuicios que he incoado en contra de la compañía anónima “Inversiones Supertodo” la cual se encuentra debidamente inscrita (omisis)… En el ejercicio de este poder podrá mi referida apoderada, darse por citada, notificada, promover y evacuar pruebas, hacer postura en remates judiciales y extrajudiciales, seguir el presente procedimiento en todas sus instancias (omissis)…” (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior, se evidencia a toda luz que el Poder Otorgado por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, a la profesional del derecho, es indiscutiblemente un poder especial para actuar en determinado juicio, ya que se le esta facultando expresamente para que siga y ejecute actuaciones en la presente causa, dando lugar a que sobre este se verifique la procedencia de la revocatoria tácita de los poderes, prevista en el numeral 5° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, siendo así el auto suscrito por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de noviembre de 2008, en la que se declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas en el presente juicio, se confirma en todo su contenido. Y así se decide.
Capitulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, en contra del Auto de fecha 10 de noviembre de 2008, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Civil, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2008-6648, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de Reparación de Daños y Perjuicios, incoada en contra de Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPERTODO C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto de fecha 10 de Septiembre de 2008, suscrito por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción del estado Amazonas, en el asunto signado con el N° 2008-6648.
Publíquese, notifíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,
ANA NATERA VALERA.
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
El Juez,
JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
Exp. N°. 000868.-
ANV/RAB/JFN/LVGG/zdmm.-
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