REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2009.
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 9º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2007-6127, nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del Procedimiento de Intimación interpuesta por las abogadas AURORA DE GÁMEZ y DENYS VALERO, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano JOSÉ CIPRIANO PÉREZ BLANCO, en contra de la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR; esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 25FEB2009, que corre inserta al folio 05 del presente expediente, la Abogada ANA CAROLINA CALDERON, en su carácter antes señalado expuso: “…Visto que en la presente causa N° 2007-6127 de procedimiento de intimación y en la cual resulta como demandada la ciudadana YANCYS MERCEDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 8.902.980, y siendo que presté mis servicios como abogada privado, a dicha ciudadana y actué como tal en esta misma causa en el 2004 antes de ser designada en este cargo por el Poder Judicial, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma con fundamento en el artículo 82, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto cabe señalar que previamente mi persona ya se ha inhibido en la causa N° 2007-6553 seguida contra la misma persona, incidencia que fue resuelta por la ilustre Corte declarándola con lugar en fecha 24 de octubre de 2007”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
9° “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta de fecha 25FEB2009, que corre inserta al folio 05 del expediente, se origina del procedimiento de intimación llevado a la ciudadana YANCYS MERCEDES ESCOBAR, demanda por incumplimiento de pago por el ciudadano JOSÉ CIPRIANO PÉREZ BLANCO, al respecto la mencionada Juez manifiesta haber prestado sus servicios como abogado privado de la ciudadana YANCYS MERCEDES ESCOBAR en la misma causa, antes de ser designada como Juez en el Poder Judicial; tal solicitud fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, ya que tuvo conocimiento de la causa prestando su servicios como abogada privada a favor de la demandada tal y como lo manifiesta la Juez, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Procedimiento de Intimación interpuesto por las abogadas AURORA DE GÁMEZ y DENYS VALERO, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano JOSÉ CIPRIANO PÉREZ BLANCO, en contra de la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, en el expediente Nº 2007-6127, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). 198º y 150º.
Jueza Presidente y Ponente,
ANA NATERA VALERA.
Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. Juez,
JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA.
El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA.
Exp. N°. 000889
ANV/RAB/JFN/LVG/zdmm.
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