REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001613
ASUNTO : XK01-X-2009-000007
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Norisol Moreno Romero, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2008-001613, seguido al ciudadano Adrián José Quintero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Sexual, previsto en los artículos 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En Acta de fecha 18 de Febrero de 2009, la abogada Norisol Moreno Romero, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“…en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2008-001613, seguida al acusado Adrián José Quintero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.321.374, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Sexual, previsto en el artículo (sic) 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal sétima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, en la audiencia preliminar de fecha 04 de Noviembre de 2008, como Juez del Tribunal Primero de Control, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, (sic) sistema de justicia así como al poder judicial.
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre la presente causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Primera de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual emitió pronunciamiento en la Audiencia Preliminar celebrada el día 04 de Noviembre de 2008, (f 03 al 12), y en la que acordó entre otras cosas admitir totalmente el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Adrián José Quintero Infante, titular de la Cedula de Identidad N° 18.321.374, y la apertura al Juicio Oral y Público, de la causa seguida al ciudadano antes mencionado, lo que afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Norisol Moreno Romero, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2008-001613, seguido al ciudadano Adrián José Quintero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Sexual, previsto en los artículos 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente,
Ana Natera Valera.
El Juez Ponente, El Juez,
Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.
El secretario
Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El secretario
Luís Vicente Guevara
Asunto N° XK01-X-2009-000007.
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