REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 06 de Marzo de 2009
198° y 150°


Identificación de las partes:

Parte Actora: Doris Violeta, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.903.770.

Representante Judicial del Actor: Luís Rodolfo Machado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 51.672.

Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado.

Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Silvana Carolina Carollo Pérez y Carlos Antonio Calderón, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 15.500.627, y 16.767.065, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 120.644. y 120.645, respectivamente, representantes Judiciales de la Procuraduría General de la República, Marwin Gudiño Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 15.955.001, inscrita en el inpreabogado con el numero 135.381.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, contra la Gobernación del estado Amazonas.

Al efecto observa:
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 11 de Marzo de 2008, por la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, asistida en ese acto por el abogado Luís Machado, por la cual demanda el Cobro de Diferencia de sus Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de esta, por motivo a su condición de funcionaria jubilada de la Gobernación del estado Amazonas.


CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padron, asistida en ese acto por el abogado Luís Machado, por la cual demanda el Cobro de Diferencia de sus Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de esta, a la Gobernación del estado Amazonas.


CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 04 de Noviembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 94 al 96 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoado por la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.


CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Inserto al folio Ocho (8), marcado con la letra “A”, planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, expedida por la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
2) Inserto al folio nuevo (9), marcado con la letra “B”, comprobante de egreso emitido por la Gobernación del estado Amazonas, de fecha 21 de Noviembre de 2007, a nombre de la ciudadana Doris Violeta de Padrón. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

De la actividad Probatoria de la demandada:
Presentado el escrito de contestación de la demanda en fecha 08 de Julio de 2008, se acompañó a dicho escrito, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

1) Inserto del folio (30) al (32), marcado con la letra “A”, copia simple de Poder otorgado por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, a los representantes judiciales antes mencionados, con la finalidad de que representen judicial y extrajudicialmente al referido ente gubernamental. En cuanto al presente instrumento probatorio, esta Corte de Apelaciones le otorga pleno valor respecto de su contenido.
2) Inserto al folio (34), marcado con la letra “B” Oficio N° 337, dirigido a la ciudadana Doris Cedeño, de fecha 17 de Octubre de 1983, mediante la cual se designa a la mencionada ciudadana para ocupar el cargo de maestra en la escuela Gabriela Mistral, suscrito por la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Territorio Federal Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
3) Inserto al folio (35), marcado con letra “C”, orden de pago N° 12706, de fecha 20 de Noviembre de 2007, emanada de la Gobernación del estado Amazonas, a nombre de la ciudadana Doris Violeta Cedeño. Este Órgano Jurisdiccional le otorga pleno valor probatorio respecto de su contenido, por ser un documento Administrativo.
4) Inserto del folio 36 al 39, marcado con la letra “D”, resolución N° 0639-06, de fecha 15 de Septiembre de 2006, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, por la cual se le otorga el beneficio de la jubilación a la ciudadana Doris Violeta de Padrón. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
5) Inserto del folio 40 al 46, marcado con letra “E”, planillas de cálculos de liquidación, y pago de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.

Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas el ciudadano Luís Machado, en fecha 13 de Noviembre de 2008, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Violeta de Padrón, promovió los siguientes instrumentos:

1) Marcado con letra “A”, inserto en el folio (112), planilla de Liquidación y Pago de Prestaciones Sociales, elaborada por la parte patronal y donde pretende el apoderado de la querellante evidenciar que tan solo le cancelaron a su representada 22 años y 11 meses de Servicios, alegando que se le debió calcular las prestaciones sociales en base a 33 años y 11 meses, lo que representa una diferencia a favor de su representada de once (11) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la V Contratación Colectiva de los Docentes del estado Amazonas período 1997-1999. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
2) Marcada con la letra “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, resolución N° 639-06 de fecha 15 de Septiembre de 2006, mediante la cual pretende el apoderado de la actora demostrar que su representada fue jubilada con 22 años, 11 meses y 14 días, y en la que alega que no se tomó en cuenta la Contratación Colectiva para el período 2005 y 2007, Cláusula 33, y el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación, A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
3) Marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, comunicación enviada por su representada al ciudadano Liborio Guarulla, Gobernador del estado Amazonas donde alega haber reclamado y agotado la vía administrativa. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria de la Procuraduría General del estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por la abogada Marwin Gudiño Granados, antes identificada, de fecha 17 de Noviembre de 2008, presentó los siguientes medios de pruebas:
1) Inserto con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, copia simple Planilla de Liquidación y Pago de Prestaciones Sociales, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
2) Inserto con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la Orden de Pago Tipo Especial, Nro. 12706, de fecha 20 de Noviembre 2007, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
3) Marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, copia simple para que sea apreciada en su justo valor probatorio a favor de su representada, de Comprobante de Egreso de fecha 21 de Noviembre 2007, con el que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
4) Marcada con la letra “D”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de la Resolución Nro. 639-06, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
5) Inserto con la letra “E”, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
6) Inserto con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la Planilla de Interés de Mora sobre Prestaciones Sociales, para que sea apreciada en su justo valor probatorio a favor de su representada, a los fines de desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
7) Inserto con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la Planilla de Interés de Compensación por Transferencia, para que sea apreciada en su justo valor probatorio a favor de su representada, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
8) Inserto con la letra “H”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la Planilla del pago de los Intereses de Mora sobre la compensación por Transferencia, para que sea apreciada en su justo valor probatorio a favor de su representada, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria de la representación Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por el abogado Carlos Calderón, antes identificado, presentó los siguientes medios de pruebas:
1) Inserto con la letra “A”, copia certificada de la Planilla de Interés de Mora sobre Prestaciones Sociales, calculados desde el mes de Septiembre de 2006 hasta el mes de Octubre de 2007, con la que pretenden desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
2) Marcada con la letra “B”, copia certificada de la Planilla de Interés por Compensación por Transferencia, calculados desde el mes de Julio de 1997 hasta el mes Junio de 2002, con la que pretenden desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
3) Marcada con la letra “C”, copia simple de Planilla de Intereses de Mora sobre la Compensación por Transferencia, calculados desde el 19 de Julio de 2002 hasta el mes Octubre de 2006, con la que pretenden desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
4) Marcadas con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17”, “D18”, “D19”, “D20”, “D21” y “D22”, copias certificadas de recibos de pago a nombre de la ciudadana CEDEÑO DE PADRÓN DORIS, correspondientes a los años 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005 y 2006, con los que pretenden demostrar cuales fueron los salarios devengados por la querellante durante el tiempo que prestó servicios para el ejecutivo regional y que fueron tomados en cuenta para calcular sus prestaciones sociales que le fueran canceladas. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

CAPÍTULO IV
MOTIVACION DEL FALLO

Esta Corte observa que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, incoada por la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, en el sector de educación, específicamente como Docente Coordinadora, lo que conlleva a considerar que la accionante efectivamente fue funcionaria docente de la Gobernación del estado amazonas, siéndole reconocido a ésta el beneficio de Jubilación, mediante Resolución N° 639-06, de fecha 15 de Septiembre de 2006.
Ahora bien este Tribunal Superior, a los fines de la resolución del presente recurso, observa del libelo de demanda, que la ciudadana antes mencionada debidamente asistida por el profesional del derecho Luís Rodolfo Machado, señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e intereses derivados de estas, la cláusula 37 del Quinto Contrato Colectivo de los Trabajadores de la educación del estado Amazonas, es decir que se entiende que la accionante enfocó la reclamación que hiciera en la respectiva demanda en los Dieciocho (18) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, que indica dicha cláusula, y que según afirma le debieron ser calculados para el correspondiente pago de sus prestaciones.
En atención a ello, este Superior Tribunal ha señalado en anteriores decisiones relativas al cobro de diferencia de prestaciones sociales e incidencias derivadas de estas, fundamentadas en la cláusula 37 del antes mencionado contrato colectivo, que dicha disposición en comento, debe concebirse como que los discutidos dieciocho (18) meses se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago de los días computados por concepto de antigüedad, ello en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, serán computados a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.
Por otra parte, esta Corte de Apelaciones, observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial esta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante resolución N° 639-06, de fecha 15 de Septiembre de 2006, el beneficio de jubilación, a la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, es decir que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; la cual es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156 en concordancia con el artículo 147 del referido texto fundamental, de lo que se desprende que está reservado a la Ley Nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada con la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al poder nacional.
Vemos pues, teniendo en cuenta que la referida cláusula 37 del Quinto contrato Colectivo de los Trabajadores de la educación del estado Amazonas, el cual la accionante enfocó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, aunado lo anterior al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, por ser reserva legal nacional, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la presente demanda que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, debidamente asistida por el abogado Luís Rodolfo Machado, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y Así se declara.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la presente demanda que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Doris Violeta Cedeño de Padrón, debidamente asistida por el abogado Luís Rodolfo Machado, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Consúltese la presente decisión.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º y 150º.
La Juez Presidenta,
ANA NATERA VALERA
El Juez Ponente, El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Luís Vicente Guevara

Exp. 000814