REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2009.
198° y 150°


Juez Ponente: ANA NATERA VALERA
Exp N°: 000815



Identificación de las partes:

Parte Actora: ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.405.

Representante Judicial de la Actora: LUIS MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 51.672.

Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas.

Representantes Judiciales del demandado: los abogados CARLOS ANTONIO CALDERON y SILVANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.500.627 y V- 16.767.065 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 120.644 y Nº 120.645 respectivamente; y representada en la presente causa por la Abogada JHOANNIA CORREA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.712.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 115.716, en su carácter de apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Moratorios, que sigue la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, contra la Gobernación del estado Amazonas.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Moratorios, que sigue la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, contra la Gobernación del estado Amazonas.


Al efecto se observa:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 11MAR2008, por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, asistida en ese acto por el abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.203, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 51.672, por la cual demanda el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales e intereses, en virtud de considerar la actora que el pago que se le hizo luego de ser jubilada, no se ajusta a los cálculos reales que debieron apreciarse para determinar el monto total de sus prestaciones.


TITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, debidamente representada en este proceso por el abogado LUIS MACHADO, con el objeto de obtener el pago de las diferencias por prestaciones sociales e intereses, que considera la actora le corresponden.


CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para establecer y fijar el objeto respecto del cual se trabaría la litis, se materializó la audiencia preliminar, en fecha 04NOV2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 90 al 92 de la presente causa, quedando trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoado por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas; y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.


CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR APROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Corre inserto al folio ocho (08), marcado con la letra “A” planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales suscrita por el Contador General, Secretaria de Recursos Humanos y Secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Amazonas, a favor de la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ.

2) Corre inserto al folio nueve (09), marcado con la letra “B” comprobante de egreso, de fecha 26NOV2007, en beneficio de la ciudadana ELIA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, por concepto de pago de prestaciones (Jubilación), que le corresponde por haberse desempeñado como, docente de Aula IV, por un monto de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.764.833,87).

3) Corre inserto al folio diez (10), marcado con la letra “C” , oficio S/N° de fecha 08FEB2008, dirigido al Gobernador del estado Amazonas, en el que se reseña diferencia en las prestaciones sociales y otros conceptos inherentes a la terminación de la relación de trabajo, solicitando así al ente administrativo recálculo y pago de la diferencia referida. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En el escrito presentado por la abogada MARWIN GUDIÑO GRANADOS, ampliamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, promovió los siguientes medios probatorios:

1. Corre inserta al folio ciento dieciocho (118), marcada con letra “A”, copia simple de Planilla de Liquidación y Pago de Prestaciones Sociales.

2. Corre inserto al folio ciento diecinueve (119), marcado con letra “B”, copia simple de la Orden de Pago, Tipo Especial N° 13055, de fecha 26 de Noviembre de 2007, por un monto de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.764.833,87).

3. Corre inserta al folio ciento veinte (120), marcada con letra “C”, , copia simple comprobante de Egreso de fecha 27NOV2007, por un monto de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.764.833,87).

4. Corre inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintitrés (123), marcada con letra “D”, copia simple de la Resolución N° 590-06, de fecha 25AGO2006, con la cual se reconoce el beneficio de jubilación a la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO RODRIGUEZ.

5. Corre inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126), marcada con letra “E”, copia simple de las Planillas de Cálculo de Prestaciones Sociales.

6. Corre inserta al folio ciento veintisiete (127), marcada con letra “F”, copia simple de la planilla de intereses de mora sobre prestaciones sociales.

7. Corre inserta al folio ciento veintiocho (128), marcada con letra “G”, copia simple de oficio S/N° suscrito por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, en el que la misma solicita a la ciudadana MAILEN JORDAN Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, adelanto de prestaciones sociales.

8. Corre inserta al folio ciento veintinueve (129), marcada con letra “H”, copia simple de la Orden de Pago, tipo Especial N° 4406, de fecha 18NOV2002, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales.

9. Corre inserta al folio ciento treinta (130), marcada con letra “I”, copia simple de Relación de Cargo y tiempo de Servicio, en la que presuntamente se demuestra el tiempo que la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO, laboró en la Zona Educativa del estado Amazonas.

10. Corre inserta al folio ciento treinta y uno (131), marcada con letra “J”, copia simple de la constancia de solicitud de trámite para el cobro de prestaciones sociales por renuncia ante el Ministerio de Educación y Deporte de fecha 04 de octubre de 2004.

11. Corre inserta al folio ciento treinta y dos (132), marcada con letra “K”, copia simple del Oficio Nº 667, de fecha 11OCT1995, aceptación de la renuncia presentada por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO, por parte de la Directora de la Zona Educativa.

12. Corre inserta al folio ciento treinta y tres (133), marcada con letra “L”, copia simple del nombramiento N° 327, fecha 27OCT1995, donde se designó a la recurrente como docente graduado Aula Preescolar Simón Bolívar.

13. Corre inserta al folio ciento treinta y cuatro (134), marcada con letra “LL”, copia simple del Oficio S/N de fecha 01MAR2006, donde la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO, solicita el beneficio de jubilación.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

En el escrito presentado por los abogados SILVANA CAROLLO y CARLOS ANTONIO CALDERÓN GARRIDO, ampliamente identificados en autos, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Gobernación del estado Amazonas, promovieron los siguientes medios probatorios:

En el capitulo único que denominaron de las Pruebas Documentales, a los fines de complementar las documentales que acompañaron al escrito de contestación de la querella, las cuales consignaron en su oportunidad respectiva, promovieron las siguientes pruebas documentales:

1. Corre inserta al folio ciento treinta y ocho (138), marcada con letra “A”, copia certificada, suscrita por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, de la Planilla de Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales, calculados desde el mes de Septiembre de 2006, hasta el mes de Octubre de 2007, por una cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.686.659), mencionando que dicha cantidad fue incluida dentro del monto que se le canceló por concepto de Prestaciones Sociales, a través de Orden de Pago, Tipo Especial Nro. 13055, de fecha 26 de Noviembre de 2007.

2. Corre inserta al folio ciento treinta y nueve (139), marcada con letra “B”, copia simple de oficio Nº 667, de fecha 11OCT1995, remitido a la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO, suscrito por la ciudadana MIRIAM GONZÁLEZ, Directora de la Zona Educativa del estado Amazonas, a través de la cual acepta la renuncia al cargo de Docente V de aula en el CPE- Año Internacional del Niño, a la querellante.

3. Corre inserta al folio ciento cuarenta (140), marcada con letra “C”, Constancia de Solicitud de Trámite N° 353221, realizada vía Internet, a través de la cual la querellante realiza su solicitud de pago de prestaciones sociales ante el Ministerio de Educación Superior.

4. Corre inserta al folio ciento cuarenta y uno (141), marcada con letra “D”, copia certificada por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, solicitud del beneficio de jubilación, suscrita por la Docente ELIA YOLANDA CEDEÑO, dirigida a la Directora de Educación y Zona Educativa.

5. Corre inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y nueve (149) marcadas con letras “E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7 Y E8”, copias certificadas por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, de recibos de pago a nombre de la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, y 2006.


CAPÍTULO IV
MOTIVACION DEL FALLO

Esta Corte observa que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, incoada por la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, desde el 10OCT1995 hasta el 11DIC2007, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de jubilación por parte del Ejecutivo Regional como Docente adscrita a la Dirección de Educación, otorgado mediante Resolución N° 590-06 de fecha 25AGO2006. La Gobernación del Estado Amazonas en fecha 11DIC2007, entrego cheque correspondiente al pago de prestaciones sociales mediante Orden de Pago N° 13055 de fecha 26NOV2007, con lo que se hace efectivo el pago de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.764.833,87), que con la reconversión monetaria equivale a CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.764,83).


Al respecto, este Tribunal Colegiado, evidencia que la accionante fue funcionaria docente de la Gobernación del estado Amazonas, tal y como se desprende del cúmulo probatorio, del reconocido beneficio de Jubilación que se le otorga mediante Resolución N° 590-06 de fecha 25AGOS2006, siendo así, la solicitante alega su reclamación fundamentada en lo contemplado en la cláusula 37 del V Contrato Colectivo de los trabajadores de la Educación del Estado Amazonas, la cual ha sido firmado por dicho Ejecutivo Regional, y suscrita por la mayoría de los sindicatos del sector educativo que hacen vida en el estado.
Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso y del libelo de demanda, se observa que la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, representada judicialmente por el Abogado LUIS MACHADO, señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios derivados de estas, la cláusula 37 del “V Contrato Colectivo de los trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”, es decir, la accionante enfoco la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, en los Dieciocho (18) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, que indica dicha cláusula, y que según afirma le debieron ser calculados para el correspondiente pago de sus prestaciones.
En atención a ello, este Tribunal Superior ha señalado en anteriores decisiones relativas al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, fundamentadas en la cláusula 37 del antes mencionado contrato colectivo, que dicha disposición en comento, debe concebirse como que los discutidos dieciocho (18) meses se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago de los días computados por concepto de antigüedad, lo que se encuentra, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, serán computados a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.
Por otra parte, esta Corte de Apelaciones, observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial esta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante Resolución N° 590-06, de fecha 25AGO2006, el beneficio de jubilación a la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO, es decir, que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; en consideración a que la materia de jubilación es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156 en concordancia con el artículo 147 del referido texto fundamental, se desprende que esta reservado a la Ley Nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada en la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al Poder Nacional.
Considerando, que la referida Cláusula 37 del “V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la educación del estado Amazonas”, el cual la accionante enfocó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, así como al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, y no debe ser normada por ninguna disposición que no sea una Ley Nacional, por ser reserva legal nacional, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara inadmisible el juicio que por Cobro de Diferencias por Prestaciones e Intereses Moratorios, sigue la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado LUÍS RODOLFO MACHADO, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y así se declara.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda que por Cobro de Diferencias por Prestaciones e Intereses Moratorios, sigue la ciudadana ELIA YOLANDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado LUÍS RODOLFO MACHADO, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y Así se declara.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez Presidente y Ponente,


ANA NATERA VALERA.
Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO. Juez,


JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario


LUÍS VICENTE GUEVARA.
El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

LUÍS VICENTE GUEVARA.

Exp. N°. 000815
ANV/RAB/JFN/LVGG/zdmm.-