REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XK01-X-2009-000010
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000736, seguido a la ciudadana NAYARI EDELMIRA REYES, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En Acta de fecha 18 de Febrero de 2009, la abogada MARILYN DE JESUS COLMENARES, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“…ME INHIBO, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la siguiente razón: En fecha 10 de Octubre de 2006, quien suscribe actuando como Juez Presidente del Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial, realice Juicio Oral y Público a la ciudadana: NAYARI EDELMIRA REYES, finalizando el mismo con una Sentencia Definitiva, mediante la cual de manera unánime se absolvió a la ciudadana NAYARI EDELMIRA REYES, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIA (sic) ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULATAMIENTO (sic) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia (sic) Estupefaciente y Psicotrópicas, y 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre la presente causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Primera de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual emitió pronunciamiento en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 10 de Octubre de 2006, (fs 04 al 18), que absolvió a la ciudadana Nayari Edelmira Reyes, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.451.463, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia A la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la causa Nº XP01-P-2005-000736, seguida a la ciudadana antes mencionada, lo que afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000736, seguido a la ciudadana NAYARI EDELMIRA REYES, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia A la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Presidente,
Ana Natera Valera.
Juez, Juez Ponente,
Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.
El secretario
Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El secretario
Luís Vicente Guevara
ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.
Asunto N° XK01-X-2009-000010.
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