REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000539
ASUNTO : XP01-P-2009-000539
AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en esta misma fecha, de cuya lectura se infiere:
Que dicha representación adelanta una investigación en contra de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, y en el curso de la misma ha requerido en reiteradas oportunidades al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, para que remita a ese despacho copia certificada de los libros e novedades diarias de la comandancia general de la Policía del Estado Amazonas, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 2007 y 2008; Libro de Novedades del Reten Policial correspondiente a os años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Libro de Asignación de Armas y Municiones de la Comandancia General de la Policía y del Reten Policial correspondiente al año 2008 y Orden del día externa, interna y servicios especiales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 los cuales se encuentran en las oficinas de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, sin que hasta la presente fecha haya obtenido respuesta a la solicitud fiscal, lo que en criterio de esta operadora de justicia, constituye una obstrucción a la investigación que esa representación fiscal inicio por presunta violaciones de derechos fundamentales cometidos por funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, siendo que es evidente que la información contenida es fundamental para dar por concluida las investigaciones en curso con la presentación del respectivo acto conclusivo.
Ahora bien nuestro norma adjetiva penal en el Titulo VII prevé el Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano en el Capitulo I relativa a las disposiciones generales regula la licitud de la prueba, libertad de prueba y en la Sección Cuarta del referido titulo regula la forma de comprobación de hechos en casos especiales, regula las previsiones a seguir en casos de necesidad de estas actuaciones para no incurrir en violación a la Garantía Constitucional de Protección a su honor, reputación y que se le presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario garantizados en los artículo 60 y 49 numeral 2 del Texto Constitucional y para preservar la licitud de la prueba en cuanto a su obtención conforme a lo establecido en el artículo 197 y 198 (referido a la libertad de prueba) del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. La misma norma prevé que no podrá utilizarse información obtenida mediante, violación de derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.
Del escrito presentado por la representante del Ministerio Público, se evidencia que existen investigaciones iniciadas por ese despacho fiscal por la presunta comisión de delitos y siendo que los referidos libros guardan relación con investigación que adelanta la solicitante en su condición de titular de la acción penal, siendo que la realización de dicha prueba evidencia su necesidad y utilidad a fin de determinar la posible participación o vinculación con los hecho investigado así como la individualización de los autores, participes o cómplices en dichos hechos, para establecer la verdad y así lograr la realización de la justicia, fin último del derecho.
Atendiendo a las anteriores consideraciones lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, se AUTORIZA a la abogado ELIZABETH NAVARRO CORREA en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Amazonas, para que por intermedio de funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servios de Inteligencia y Prevensión ( DISIP ) Delegación Amazonas, realicen la INCAUTACIÓN de libros e novedades diarias de la comandancia general de la Policía del Estado Amazonas, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 2007 y 2008; Libro de Novedades del Reten Policial correspondiente a os años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Libro de Asignación de Armas y Municiones de la Comandancia General de la Policía y del Reten Policial correspondiente al año 2008 y Orden del día externa, interna y servicios especiales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 los cuales se encuentran en las oficinas de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, ubicada en la Avenida Orinoco, Sector Aeropuerto en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia., en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, previa solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado ELIZABETH NAVARRO CORREA, se AUTORIZA para que por intermedio de funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servios de Inteligencia y Prevensión ( DISIP ) Delegación Amazonas, realicen la INCAUTACIÓN de libros e novedades diarias de la comandancia general de la Policía del Estado Amazonas, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 2007 y 2008; Libro de Novedades del Reten Policial correspondiente a os años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Libro de Asignación de Armas y Municiones de la Comandancia General de la Policía y del Reten Policial correspondiente al año 2008 y Orden del día externa, interna y servicios especiales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 los cuales se encuentran en las oficinas de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, ubicada en la Avenida Orinoco, Sector Aeropuerto en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva. Autorización y remítase con oficio al solicitante. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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