REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002015
ASUNTO : XP01-P-2008-002015

AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 27FEB09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada al imputado SANDRO MANUEL DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.792.029, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al destacamento de fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Víctor Julio Meléndez, solicitud que se recibe por ante este despacho en la misma fecha.

Ahora bien, abocada como estoy para el conocimiento de la presente causa, este tribunal verificó que el asunto no se encuentre en sede, por cuanto el mismo fue remitido en fecha 10NOV08 con oficio 1936-08 a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sin embardo dado que la normativa relativa a la destrucción de droga, requiere que el tribunal verifique que se haya realizado la experticia a la sustancia incautada a los fines de establecer el tipo y peso de la misma, es por ello que cumpliendo con tales requisitos, la solicitud fiscal, se procede a emitir decisión en relación a dicha solicitud y siendo que en fecha 19 MAR09, se recibe oficio N° AMAZ-F8-0212-2009, suscrito por la fiscal octava del Ministerio Público, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, pro el que informa que se tiene previsto el traslado de los expertos designados por el laboratorio central de la Guardia Nacional, hasta esta ciudad para los días 16 y 17 de abril del presente año, y lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0022 de fecha 16ENE09, suscrita por los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y ALEJANDROHERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1) Un (1) envoltorio de papel aluminio contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con presencia de semillas distinguido como N° 1 y 2) Un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo y negro el cual contenía adherencias de una sustancia de color blanco distinguida como N° 2. La N° 1 con un peso neto de 1,8 GRAMOS de MARIHUANA y el N° 2 con un peso de 0,28 GRAMOS de COCAINA.

Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, que es MARIHUANA y LA COCAINA NO TIENEN uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud.

En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la experticia N° N° CG-CO-LC-DQ-09/0022 de fecha 16ENE09, suscrita por los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y ALEJANDROHERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1) Un (1) envoltorio de papel aluminio contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con presencia de semillas distinguido como N° 1 y 2) Un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo y negro el cual contenía adherencias de una sustancia de color blanco distinguida como N° 2. La N° 1 con un peso neto de 1,8 GRAMOS de MARIHUANA y el N° 2 con un peso de 0,28 GRAMOS de COCAINA, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, DEBE realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. VÍCTOR MELENDEZ, en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha incautada al imputado SANDRO MANUEL DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.792.029, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, consistente en 1) Un (1) envoltorio de papel aluminio contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con presencia de semillas distinguido como N° 1 y 2) Un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo y negro el cual contenía adherencias de una sustancia de color blanco distinguida como N° 2. La N° 1 con un peso neto de 1,8 GRAMOS de MARIHUANA y el N° 2 con un peso de 0,28 GRAMOS de COCAINA. TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 16 y 17 de Abril de 2009. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA