REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000005
ASUNTO : XK01-P-2001-000005
AUTO FUNDADO
Visto revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo evidenciar que desde el día 18 de Septiembre de 2008, que se fijó la realización del Juicio Oral y Público seguido a la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, plenamente identificada en autos, el cual se ha diferido en Seis (06) oportunidades, logrando un retraso en la aplicación de la justicia.
Es el caso, que habiéndose librado las respectivas Boletas de Citación a la Acusada de autos, las cuales han sido consignadas por los Funcionarios encargados de la práctica de las mismas, siempre con un resultado negativo, siendo imposible, ubicar a la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, pero, es muy importante resaltar, que en el Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, la dirección aportada por la Acusada es la siguiente: Barrio Coviaguard, casa N° 31, Cerca de la Cancha, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, así como en la Resolución de Decreto de Archivo Fiscal, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en los cuales coincide la dirección aportada.
Ahora bien, en todas y cada una de la Boletas de Citación que se han remitido a nombre de la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, Barrio Coviaguard, casa N° 31, detrás del Preescolar Carumí y no Cerca de la Cancha, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
Para lograr la comparecencia de la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, este Tribunal ha agotado todas las vías necesarias, tales como: En fecha 17 de Noviembre de 2008, se remitió al Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con resultado Negativo; en fecha 26 de Febrero de 2009, presentes en la Sala de Audiencias El ciudadano Defensor Primero Público Penal, Abog. Eliezer Hernández, el ciudadano Fiscal Quinto en Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, éste solicitó al Tribunal, se libre Boleta de captura a la Acusada, dados los continuos diferimientos de la Audiencia de Juicio Oral y Público que se lleva en su contra, por lo que en la misma sala, la ciudadana Jueza Acordó agotar una vez más las diligencias para hacer comparecer a la realización del Juicio Oral y Público que se le sigue a la mencionada Acusada, acordando oficiar al Consejo Nacional Electoral de Puerto Ayacucho, a objeto de obtener la Dirección de la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, ello para dar cumplimiento a los principio de celeridad y economía procesal, y una vez recibida la respuesta se fijará la Audiencia de Juicio Oral y Publico y se notificara a todas las partes y respecto a la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
Así las cosas, en fecha 05 de Marzo de 2009, este Tribunal recibió oficio N° CR-9-DF-91-2DA-SIP-271, de esa misma fecha, que contiene: “ …el día 26 de Febrero de 2009, se le realizó entrevista informal a los vecinos del sector logrando obtener como información, que la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, no reside en ese lugar, desde hace más de Diez años”. De igual manera, en fecha 06 de Marzo de 2009, se recibió Oficio N° DGIE-390-2009, emanado de el Director General de Información Electoral del estado Amazonas, el cual contiene la siguiente información: “ …según nuestro archivo de Registro Electoral la Cédula de Identidad N° 12.628.526, no pertenece a la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, motivo por el cual no se puede suministrar la información”.
Es muy importante resaltar, que en el Escrito de Acusación presentado por la Representación Fiscal, contra la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, esta identificada con el Número de Cédula 12.628.516 y en el Decreto de Archivo Fiscal la ciudadana acusada, está identificada con el Número de Cédula de Identidad 12. 628.526, en el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia el N° de Cédula de Identidad aportado por la misma imputada, es : 12.628.516, siendo por tal anormalidad e inconsistencia en el número de Cédula de Identidad de la Acusada, que este Tribunal, antes de Pronunciarse en cuanto a la orden de captura solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera ajustado a derecho, que se oficie nuevamente a la Dirección del Consejo Nacional Electoral, en el estado Amazonas, especificando el N° de Cédula de Identidad de la ciudadana, LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL 12.628.516, siendo este el que presuntamente le corresponde, solicitando se sirva interponer sus buenos oficios y remitir a este Tribunal, la Dirección de la mencionada ciudadana, para así poder pronunciarse este Tribunal, respecto a la Orden de Captura y fijar Audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda que oficiar nuevamente a la Dirección del Consejo Nacional Electoral, en el estado Amazonas, interponga sus buenos oficios a fin de recabar información sobre la dirección de la ciudadana LOURDES YECCENNY BOSSIO RANGEL, especificando claramente la Cédula de Identidad N° 12.628.516, siendo este número de Cédula el que presuntamente le corresponde, y remita a este Tribunal la información requerida para su debido pronunciamiento. SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. PRISSCI ACOSTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. PRISSCI ACOSTA