REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000269
ASUNTO : XP01-P-2005-000269

NEGATIVA DE CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIÓN

Visto Escrito Suscrito por el ciudadano acusado LOPEZ GARCÍA LEON ALFREDO, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual solicita, que se le designe como lugar de presentación el Circuito Judicial más cercano a su residencia actual, la cual se encuentra en la calle principal del sector el Peñón, casa N° 33, de la Población de San Francisco de Asís, estado Aragua, donde habita con su pareja y su hija, a fin de brindarle toda la atención su bebe, según el mencionado caso de salud… “.

Este Tribunal, para decidir la solicitud del Acusado de autos, realizará las siguientes consideraciones:

Es el caso, que revisado el presente asunto, se pudo constatar que riela en autos, que en fecha 26 DE Noviembre de 2008, se le modificó al acusado de autos el régimen de cumplimiento de la medida cautelar de la cual goza, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en lo relativo al cambio de lugar de presentación, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en la jurisdicción del estado Aragua.

La causa por la que se le sigue el proceso penal al solicitante se encuentra en fase de trámite, lo que significa que no se ha celebrado el juicio oral y público en la misma, es por ello que se hace necesario garantizar la efectiva comparecencia de los acusados a las audiencias convocadas, pero, el Tribunal con la finalidad de celebrar el juicio oral y público en la que se determinará la culpabilidad o inocencia de los acusados y en relación a la residencia del acusado, se amplió el régimen de presentaciones originalmente impuesto a los acusados de autos.

En esta oportunidad, el acusado LOPEZ GARCÍA LEON ALFREDO, nuevamente, solicita al Tribunal que sea modificado el sitio de las presentaciones, por uno más cercano a los fines de brindarle toda atención a su menor hija, quien se encuentra bajo tratamiento médico.

La medida cautelar de presentación impuesta al solicitante, constituye una forma de garantizar su comparecencia a la realización y culminación del debate, aunado a lo difícil que resulta el de acceso a esta Ciudad, es un hecho que no requiere ser probado, la dificultad existente para practicar las citaciones y/o notificaciones de testigos, expertos y partes fuera de la jurisdicción del estado Amazonas, lo que en muchas ocasiones se convierte en un motivo de retardo en la efectiva celebración de los juicios fijados por este Tribunal, dado que no son consignadas a tiempo o antes de la celebración de los Juicios orales, las resultas de la Boletas de citación a los intervinientes en el proceso, trayendo esto como consecuencia negativa el atraso y el no cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal.

En atención a ello, y atendiendo a que las audiencias por celebrar se fijan dentro los lapsos a que se contrae el Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al cúmulo de causas del tribunal, en su generalidad las fechas para la celebración de los juicios es de 30 días para que de tal forma pueda garantizarse la efectiva celebración de las mismas y siendo que se requiere la presencia de todos los acusados para ello, es que este tribunal, declara sin lugar la solicitud del acusado LOPEZ GARCÍA LEON ALFREDO, toda vez que cambiar el sitio de presentación, constituiría una circunstancia que agravaría y pondría en riesgo la celebración del juicio así como el control del cumplimiento de la medida por parte del acusado, pues las comunicaciones entre Tribunales de distintas jurisdicciones llegan de manera retardada. En consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentación cada treinta (30) días pro ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, ello además, por cuanto en fecha próxima, es decir el 31 de Marzo del presente año se fijó para su realización el Juicio Oral y Público, a las 02:00 horas de la Tarde, en la Sede del Circuito Judicial penal del estado Amazonas, al cual deben comparecer el y los acusados de autos.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud del acusado LEON ALFREDO LOPEZ GARCIA, por lo que Se niega la solicitud de cambio de lugar de presentaciones, pues considera esta juzgadora que la única forma de garantizar la comparecencia a las convocatorias del Tribunal, es que estos continúen presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como quedó decidido. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 243, 244, 256, 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Líbrese as boletas respectivas.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. PRISCI ACOSTA