REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005756
ASUNTO : XP01-P-2004-000254
SENTENCIA- SOBRESIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO CON JUEZ UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: PRISCI ACOSTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. ROBALDO CORTEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho.
VICTIMA: GRISELDA GONZALEZ
ACUSADO: JEAN JOSE GIL MONTILLA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABOG. AZALIA LUGO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 418 del Código Penal.
Visto que para el día 24 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, constituido el Tribunal Unipersonal Primero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para la realización del Juicio Oral y Público, por causa seguida al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA GONZALEZ, estando presentes todas las partes, siendo las 02:33 horas de la tarde, de ese mismo día, mediante el cual compareció a la Sala de Audiencias, la ciudadana GRISELDA GONZALEZ, quien es victima en el presente asunto, la cual procedió a consignar COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en la cual consta “ que el ciudadano GIL MONTILLA JEAN JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 4.071.579, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, fecha de Defunción 02-11-08, el estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, en la Localidad de Mirabal, como Certificación Médica: causa de la Muerte: Hemorragia Intracraniana, Perforación Masa Encefálica, Herida Por Arma de Fuego, siendo responsable de emitir dicho Informe, el Médico Patólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, la Dra. UZCATEGUI LANDER ANA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.681.888, la cual suscribe, siendo acordado en esta misma Sala de Audiencias, sea agregada dicho Certificado de Defunción, a los autos que conforman la presente cusa.
Este Tribunal antes de emitir decisión al respecto señala lo siguiente:
DE LA CAUSA
En fecha 14 – 10- 2004 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita se decrete Medidas cautelares al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1,2,5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA GONZALEZ.
En fecha 18 – 10- 2004 el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal, celebra Audiencia de Presentación del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, donde se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1,2,5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, así mismo la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA GONZALEZ.
En fecha 08- 11- 2004 se recibe el presente asunto, de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 3 y 375 del Código Orgánico procesal Penal, y se fija Audiencia de Juicio Oral y Público para el 30- 11- 2005, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 29- 11- 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el diferimiento del Juicio Oral y Público, alegando que por cuanto no consta en autos los informes Psico- sociales del Imputado y victima. Siendo esta diferida para el 14- 12- 2004.
En fecha 08 -12- 2004 se presenta acusación penal suscrita por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELDA GONZALEZ.
En fecha 14- 12- 2004, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico, y visto que no compareció el imputado y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal difiere la Audiencia para 14- 06- 2004, a las 2:30 de la tarde. Siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia que se acordó medida de protección solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la ciudadana Griselda González y se fijó como nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público el día 20- 12- 2004, a las 2:00 pm.
En fecha 15- 12- 2004, se recibe informes Psico-sociales de los ciudadanos Griselda González y Jean José Gil, suscritos por la Lic. Mayolis Sisos, Psicóloga adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 20- 12- 2004 siendo las 2:00 de la tarde, se recibió llamada del ciudadano Fiscal, del Ministerio Público, informando que no puede acudir a la Audiencia, fijándose nueva oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público.
El día 13 de Julio de 2005, en Audiencia de Juicio Oral y Público, Admitida la Acusación, se le otorgó la palabra al acusado, procediendo este a Admitir los hechos acreditados por la Representación Fiscal, acordándose entonces la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, es entonces hasta el día 24 de Marzo de 2009, cuando es consignada por parte de la victima en el presente caso, ciudadana GRISELDA GONZALEZ, cuando presentó por ante este Tribunal, en Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al Acusado, Certificado de Defunción del mismo. Acordando este Tribunal, en esta misma Audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, por Muerte del Acusado y Prescripción de la Causa..
NORMA APLICABLE
Código Penal
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivos contra los herederos.
Artículo 48.- Código Orgánico Procesal Penal. Causas.- Son causales de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
8.- La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 322.- Sobreseimiento en la etapa de juicio.- Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esa resolución podrán apelar las partes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Habiendo consignado la ciudadana victima GRISELDA GONZALEZ, el Certificado de Defunción del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V-14.071.579, emitida por la Dra. Dra. UZCATEGUI LANDER ANA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.681.888, la cual suscribe, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual se deja ver: “ que el ciudadano GIL MONTILLA JEAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.071.579, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, fecha de Defunción 02-11-08, el estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, en la Localidad de Mirabal, como Certificación Médica: causa de la Muerte: Hemorragia Intracraniana, Perforación Masa Encefálica, Herida Por Arma de Fuego, siendo responsable de emitir dicho Informe, el Médico Patólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, del estado Vargas. Siendo este un documento público expedido por la Dra. Medico Patólogo Forense, quien de conformidad con lo previsto en el Código Civil venezolano, Titulo XIII del Registro del Estado Civil, es la persona facultada para expedir la misma, por lo que considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un documento público, Erga Omnes, que da plena certeza de la muerte del acusado ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, por lo que no se hace necesario la celebración de un juicio oral, a los fines del contradictorio para demostrar la muerte del acusado. El Acta de Defunción que es un documento público, por lo que para esta juzgadora este documento demuestra que el ciudadano GIL MONTILLA JEAN JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 4.071.579, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, falleció, por lo que de conformidad con lo previsto en el Código Penal venezolano, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se extingue y prescribe la acción penal. Y ASI SE DECLARA
Ahora bien, dando cumplimiento al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal, se debe describir los hechos objetos de la investigación, indicándose, en consecuencia, que en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público expuso: “recibí de Enrique Sandoval quien denuncia al Imputado y en donde señala que este ciudadano estuvo amenazando a su familia de muerte y violación, todo esto cuando se droga y se le ha denunciado varias veces gracias a la efectividad de la Guardia Nacional se logro su captura, manifiesta que pague su sentencia en otro estado ya que si sale nos agrediría por lo que si no se toman las medidas, tomare la Justicia por mis manos para resguardar mi vida y la de mi familia. Se lee carta del Ciudadano José Donato donde expresa que el acusado cada vez que consume droga amenaza a mi familia y a todos los vecinos, violando a los hijos de su concubina, se droga en público es todo. Ambas cartas fueron presentadas a la Fiscalía y pide que sean llamados como testigos”. Razón por la cual se dio inicio al proceso en contra del ciudadano GIL MONTILLA JEAN JOSE.
Siendo entonces, acreditada la muerte del acusado, mediante el documento público presentado por la ciudadana victima en el presente caso GRISELDA GONZALEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal tal y como expresamente se señalan los artículos 103 del Código Penal venezolano Vigente, 48 numerales 1° y 2° , del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318 numeral 3 y 322 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa por extinción de la acción penal, en virtud de haberse suscitado la muerte del acusado ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cedula de Identidad N° 4.071.579, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, falleció, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numerales 1° y 2°, en relación con el 318 numeral 3, articulo 322 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente.
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ A DE JUICIO
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. J PRISCI ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. PRISCI ACOSTA
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