REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000213
ASUNTO : XP01-P-2006-000213

Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora vista y estudiadas la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 18FEB2009, se recibió en este despacho, oficio fecha 18FEB2009, suscrito por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, por el cual informan que el penado: DOS SANTOS ANDRADE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° E-15.242.241-2, de nacionalidad Brasileña, a quién se le sigue el presente asunto penal, finalizó con el régimen de presentación y seguimiento que se le llevaba ante esa coordinación, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de la revisión del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 17OCT2007, oportunidad en la cual se le concedió al citado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la pena, y que se estableció como fecha de finalización del régimen de prueba el día 17FEB2009, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO DOSANTOS ANDRADE de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-15.242.412, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 24 de Abril de 2007 (f. 231 al 255 de la pieza III); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del Estado Venezolano, más las accesorias de ley.-

SEGUNDO: Cursa en autos (Fs. 78 al 80), decisión de fecha 17 de Octubre de 2007, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, contados a partir del 17 de Octubre de 2007, y que culminó el día 17 de Febrero de 2009, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 referido supra; de donde se desprende que el penado FRANCISCO DOSANTOS ANDRADE, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de presentación impuesto tal y como se desprende del recaudo adjunto al informe enviado por la Unidad Técnica, de la que se colige que su última presentación es de fecha 17FEB2009. Aunado al hecho que también cumplió con sus presentaciones ante este tribunal, lo que en definitiva se traduce a juicio de esta Jueza ejecutora, en el hecho de que su comportamiento fue ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado, concluyendo evolución favorable y satisfactoria en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha en la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (17 de Octubre de 2007) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 17 de Febrero de 2009; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el citado ciudadano, cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del penado: FRANCISCO DOSANTOS ANDRADE de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad Nº E-15.242.412, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado: FRANCISCO DOSANTOS ANDRADE de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-15.242.412, ampliamente identificado en autos; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad penal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR DAILYN ROSALES