REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000117
ASUNTO : XP01-P-2005-000117
REDENCIÓN DE LA PENA
Abocada como me encuentro al presente asunto penal, toda vez de haber sido designada como Juez Temporal para cubrir la ausencia temporal producida con ocasión del disfrute del período vacacional del Dr. Wilman Jiménez, quien se desempeña como Juez único de Primera instancia Penal, Función Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y examinadas como han sido las actas que integran el presente asunto, este órgano jurisdiccional a los fines de redimir la pena al ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.607.547, previamente observa lo siguiente:
En fecha 04MAR2009, se recibió oficio emanado de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, en el cual adjuntan recaudos relacionados con el penado antes citado, de los cuales se evidencia pronunciamiento suscrito por el representante de la penitenciaria General de Venezuela, Representante del Ministerio del Trabajo, Representante del Circuito Penal del Estado Guárico y el Secretario de dicha Junta Rehabilitadota, y en el cual hacen constar que el penado: HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, realizó actividades de trabajo que lo hacen acreedor de la redención de la pena que actualmente se encuentra cumpliendo en dicho centro penitenciario, y que dichas actividades se encuentran comprendidas desde 15-12-2008 hasta el 29-01-09, por un lado, igualmente laborando desde el 12-04-2008 hasta el 01-12-2008, acompañándose asimismo los recaudos que avalan dicha información, referidos estos, a la solicitud del penado respecto de los trámites correspondientes para la concesión de la redención, constancias de trabajo emitidas en fecha 30 de enero de 2009 por la referida Junta de Rehabilitación de dicho centro de reclusión PGV, así como la emitida en fecha 15 de Enero de 2009, por la Junta de Rehabilitación del estado Apure y el pronunciamiento favorable respecto de la conducta o comportamiento asumido por el referido penado, señalado como favorable, y en el cual se propone además la redención del referido penado.
En tal sentido, observadas como fueros los anteriores recaudos, este Tribunal observa que:
El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas. Ahora bien, en el presente caso tenemos que el penado de autos trabajo efectivamente por un lado en el período comprendido desde el 12-04-2008 hasta el 01-12-2008, por un lapso de 7 MESES Y 19 DÍAS, por otra parte, se observa igualmente que el mismo laboró por un lapso comprendido desde 15-12-2008 hasta el 29-01-2009, es decir, 1 MES Y 14 DÍAS, lo que se traduce en total de tiempo laborado por un espacio de: NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS. Y ASI SE DECLARA.
Esta Juzgadora, considera entonces el pronunciamiento efectuado por la Junta, y en definitiva establece como tiempo redimido el lapso de 3 meses y 11 días Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.607.547, en los términos expresados en la motiva del presente fallo, es decir TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Certifíquese y remítanse las copias conducentes. Se ordena efectuar nuevo cómputo de Ejecución.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
AB. WENDY DAYANA SALAZAR LA SECRETARIA
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES