REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012

Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, y revisada las actas procesales que conforman la misma, se observa que en fecha 20 de Febrero de 2009, se dictó decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: Noel del Carmen Blanca Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.658.878, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, Av. Principal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal condenó en fecha 08NOV2004, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en el artículo 460 y 275 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana Naxira Zamora Vera y del Estado Venezolano, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la práctica de un nuevo cómputo de pena en la forma siguiente:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado Noel del Carmen Blanca Moreno fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de (10) años de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en el artículo 460 y 275 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana Naxira Zamora Vera y del Estado Venezolano.

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 08-01-2.003, tal y como se desprende del acta policial que riela al folio 92 de la pieza I, permaneciendo en esa condición hasta el día 12-07-2006, fecha en la cual le fue concedida la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, la cual se mantuvo cumpliendo hasta el día 05-08-2006, fecha esta en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, tal y como se coteja de la revisión de la comunicación inserta al folio 45 de la pieza X del presente asunto penal.

Ahora bien, con ocasión a dicha evasión este Tribunal libró órdenes de captura, haciéndose efectiva la misma en fecha 28-09-2006, fecha en la cual fue capturado por parte de los funcionarios adscritos al órgano de seguridad comisionado para la ejecución de la captura ordenada, observándose que el mismo permaneció en esa condición hasta el día 06-02-2009, fecha en la cual le fue concedido el Confinamiento en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, por lo que en definitiva el mismo ha cumplido hasta la presente fecha 16-03-2009, teniendo en cuenta las redenciones practicadas en fechas 11-08-2008 por el lapso de 1 año, 7 meses y 14 días, así como también la concedida en fecha 20-02-2009, por el lapso de 2 meses y 10 días y que motiva el presente cómputo de ejecución, que el penado ha extinguido en definitiva un lapso de 7 AÑOS, 10 MESES y 09 DÍAS, considerando quien aquí ejecuta, que el penado NOEL DEL CARMEN BLANCA le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, (01) MES y VEINTIUN (21) días pena esta que cumplirá el 07 de MAYO de 2011.

II
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY:

Determinado lo anterior, teniendo en cuenta que el penado Noel del Carmen Blanca Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.658.878, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, Av. Principal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en atención a la condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal de fecha 08NOV2004, y a las accesorias de ley establecidas con ocasión de haber sido sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en el artículo 460 y 275 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana Naxira Zamora Vera y del Estado Venezolano, se procede a considerar y establecer que:

▪ Respecto de la Inhabilitación Política mientras dure la pena, esta Juzgadora deja constancia que la misma deberá establecerse hasta el día 07 de MAYO de 2011. Ordenándose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

▪ Respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esta Juzgadora deja constancia que la misma deberá computarse a partir del 07 de MAYO de 2011.-
▪ Respecto a la Interdicción Civil mientras dure la pena, esta Juzgadora deja constancia que la misma deberá computarse hasta el día 07 de MAYO de 2011, por lo cual se ordena oficiar la Oficina Nacional de Registros y Notarias.-

III
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Esta Jueza Ejecutora estima inoficioso establecer las fechas correspondientes en las cuales el penado de marras optará a los beneficios de pre-libertad, habida cuenta de que en fecha 06FEB2009, al citado penado le fue concedido el último de los beneficios de Pre-Libertad, huelga decir, el Confinamiento, el cual deberá cumplir hasta el día 07 de MAYO de 2011, para lo cual se ordena oficiar a la Primera autoridad civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, Barrio Las Palmeras, Calle Principal Nº 10.276, toda vez de ser ente el encargado de llevar el control de dicha medida de pre-libertad.
En consecuencia a lo anterior, se acuerda oficiar vista las modificaciones de las fechas en que el penado extingue por cumplimiento la condena de 10 años de presidio y las accesorias de ley, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior, a la Oficina de Personal, a la Oficina de Vigilancia, a la Oficina Central del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Registros y Notarias, al penado, al Defensor del penado y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, así como también a la Primera autoridad civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, Barrio Las Palmeras, Calle Principal Nº 10.276, toda vez de ser ente el encargado de llevar el control de dicha medida de pre-libertad, comunicaciones a las que se deberá adjuntarse copia del presente auto. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a los fines de que sea editada en la Página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas la presente decisión, ello a los fines de garantizar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN

WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA

YOSMAR ROSALES REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

YOSMAR ROSALES REQUENA