REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000001
ASUNTO : XP01-P-2008-000001

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 03MAR2009, este Tribunal emitió cómputo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 19ENE2009, dictada al penado JOSÉ DANIEL DÍAZ GALLARDO, Titular de la cédula de identidad N°: 1.568.413, mediante la cual por vía de excepción y en atención a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultó condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ELVIS PRESLI ESPAÑA NIÑO, en la cual este Tribunal una vez efectuada la operación matemática correspondiente y habiéndose determinado que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad por un tiempo de seis (06) horas y quince (15) minutos, se indicó que el tiempo de pena faltante por cumplir es de: “…DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DIECISIETE (17) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS…”, evidenciándose la existencia de un error material en cuanto al resultado de la operación aritmética, toda vez de haberse omitido en el total calculado como faltante por cumplir la cantidad de ONCE (11) meses, y a tal conclusión se llega, por cuanto el Tribunal en fecha 03MAR2009, estableció como pena faltante por cumplir la cantidad de DOS AÑOS, VEINTINUEVE DÍAS, DIECISETE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, por lo que teniendo en cuenta la pena a la cual resultó condenado de TRES AÑOS, resulta lógico concluir que no se observaron la cantidad de (11) MESES, siendo en consecuencia el motivo de la reforma que de seguidas se procede a efectuar.-

Esta Jueza Ejecutora observa, que el último aparte del artículo 482 del Texto Penal Adjetivo el cual establece:

“El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”.

En atención a la referida disposición legal, no resulta discutida la potestad que tiene esta Jurisdicente para reformar aún de oficio, el cómputo efectuado en un asunto sometido a su conocimiento, siempre y cuando evidentemente, se comprueben un error o nuevas circunstancias que lo hagan así necesario, siendo este el caso de marras, al haberse advertido un error material en la indicación del tiempo de condena pendiente por cumplir al penado JOSÉ DANIEL DÍAZ GALLARDO, por lo que en tal sentido, se procede a reformar de oficio el cómputo efectuado por este Tribunal en fecha 03MAR2009, a los sólo fines de subsanar el error material producido señalado supra, el cual se procede hacer de la siguiente manera:

El ciudadano JOSE DANIEL DÍAZ GALLARDO fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; y, habiéndose determinado que el penado estuvo efectivamente detenido por un tiempo de SEIS (06) horas y quince (15) minutos; se colige que el tiempo que le falta por cumplir es de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DIECISIETE (17) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, no pudiéndose señalar la fecha en la cual el penado cumplirá la pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad. Queda de esta manera reformado sólo respecto del error explicado y subsanado supra, el CÓMPUTO efectuado en fecha 03MAR2009.-

Notifíquese y remítase copia certificada de la presente, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa de autos, al penado, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y, a la División Nacional de Antecedentes Penales remitiéndoles copia del presente auto.
Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES