REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000130
ASUNTO : XP01-P-2006-000130
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 03 de Julio de 2008, mediante la cual ABSUELVE al encausado CARLOS ALBERTO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.580.193, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04-10-83, de 24 años, soltero, de profesión u oficio Obrero albañil, hijo de María Ramírez (v) y de Julio Gil (v) y residenciado en la Urbanización Sector Valle Verde, casa s/n, saliendo al Callejón San José, frente a la bloquera de esta ciudad, y a la casa del policía Edgar y cerca de María González Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por estimar la Jurisdicente Segunda de Juicio, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, en la comisión de los delitos en base a los cuales el Ministerio Público solicitó su enjuiciamiento, siendo estos ROBO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 453.3 del Código Penal del Código Penal Venezolano respectivamente, como consecuencia del anterior pronunciamiento, dicho tribunal acordó el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el referido encausado.
Ahora bien, dispone el artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal, la consecuencia jurídica de tal pronunciamiento, dentro de estos, evidentemente, la libertad del encausado de autos, todo lo cual se observa en dicho fallo absolutorio fuere ordenado por dicho órgano jurisdiccional, del cual se desprende que en atención a la garantía contenida igualmente en el artículo 44 de la Carta Fundamental, al citado encausado le fue concedida la LIBERTAD PLENA, desde la misma la Sala de Audiencias, razones y motivos estos en virtud de los cuales este Órgano Jurisdiccional, estima que absuelto como resultare el mencionado ciudadano: CARLOS ALBERTO GIL RAMIREZ, verificado como fuere el cese de las medidas de coerción personal y la correspondiente libertad, que lo procedente y ajustado a derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia, Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, con ocasión a la decisión el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 08 de Julio de 2008, mediante la cual ABSUELVE al acusado CARLOS ALBERTO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.580.193, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04-10-83, de 24 años, soltero, de profesión u oficio Obrero albañil, hijo de María Ramírez (v) y de Julio Gil (v) y residenciado en la Urbanización Sector Valle Verde, casa s/n, saliendo al Callejón San José, frente a la bloquera de esta ciudad, y a la casa del policía Edgar y cerca de María González Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. Regístrese, diarícese, así mismo Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa, así como también al ciudadano CARLOS ALBERTO GIL. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES