REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000458
ASUNTO : XP01-P-2006-000458
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 30 de Julio de 2008, mediante la cual ABSUELVE al acusado JOSE ANGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado, en la Urbanización el Quebrada Seca, sector Zamuro, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, casa de la familia Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1983, de 22 años de edad, hijo de Ana Justo Ramón (v) y de Iraida Rivas (v), por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico según lo consideró la Jurisdicente de Juicio, la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia del anterior pronunciamiento, dicho tribunal acordó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada que pesaba sobre el ciudadano: JOSE ANGEL RIVAS.
Ahora bien, dispone el artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal, la consecuencia jurídica de tal pronunciamiento, dentro de estos, evidentemente, la libertad del encausado de autos, todo lo cual se observa en dicho fallo absolutorio fuere ordenado por dicho órgano jurisdiccional, del cual se desprende que en atención a la garantía contenida igualmente en el artículo 44 de la Carta Fundamental, al citado encausado le fue concedida la LIBERTAD desde la misma la Sala de Audiencias, la cual riela al folio 154 de la Pieza III del presente asunto penal, razones y motivos estos en virtud de los cuales este Órgano Jurisdiccional, estima que absuelto como resultare el mencionado ciudadano: JOSE ANGEL RIVAS, verificado como fuere el cese de las medidas de coerción personal y la correspondiente libertad, que lo procedente y ajustado a derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia, Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, con ocasión a la decisión el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 30 de Julio de 2008, mediante la cual ABSUELVE al acusado JOSE ANGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.998.425, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado, en la Urbanización el Quebrada Seca, sector Zamuro, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, casa de la familia Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1983, de 22 años de edad, hijo de Ana Justo Ramón (v) y de Iraida Rivas (v). Regístrese, diarícese, así mismo. Notifíquese del presente archivo a la Fiscasl Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa y al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES