REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado AmazonasPuerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2009198º y 150ºASUNTO PRINCIPAL  : XP01-P-2007-000162ASUNTO    : XP01-P-2007-000162Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 18 de Diciembre de 2008, fundamentada en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la acusada YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-08-1968, Casada, T.S.U en Administración, titular de la Cédula de Identidad V- 13.947.472, hija de Isidro Sánchez y de Alicia Milano,  residenciada en la Urbanización Carinagua, sector La Chivera, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, al estimar la Juzgadora de Juicio, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada, en la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Venezolano, teniendo en cuenta que como consecuencia del anterior pronunciamiento, dicho tribunal acordó el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el misma, este Tribunal procede a establecer que;Dispone el artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal, la consecuencia jurídica de tal pronunciamiento (Absolutoria), dentro de estos, evidentemente, la libertad plena de la encausada de autos, todo lo cual se observa en dicho fallo absolutorio fuere ordenado, asimismo se observa, que en cumplimiento de la referida disposición la Juzgadora de Juicio ordenó oficiar al Tribunal  de los Municipios Atures y Autana con el objeto de que le fuere restituido el derecho a la víctima de autos, igualmente se oficio a los fines de que se le permitiese a la citada encausada retirar las pertenencias personales y los bienes muebles considerados de uso doméstico, todo lo cual se coteja al folio 109 de la pieza III del presente asunto penal, razones y motivos estos en virtud de los cuales este Órgano Jurisdiccional, estima que absuelta como resultare la mencionada ciudadana: Yoskaris Karelys Sánchez Milano, verificado como fuere el cese de las medidas de coerción personal y la correspondiente libertad, que lo procedente y ajustado a derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-                                                         DISPOSITIVA En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia, Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 18 de Diciembre de 2008, fundamentada en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la acusada YOSKARY KARELYS SANCHEZ MILANO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-08-1968, Casada, T.S.U en Administración, titular de la Cédula de Identidad V- 13.947.472, hija de Isidro Sánchez y de Alicia Milano,  residenciada en la Urbanización Carinagua, sector La Chivera, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, al estimar la Juzgadora de Juicio, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada, en la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese, asimismo Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa y a la ciudadana YOSKARIS KARELIS SANCHEZ. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.- LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;AB. WENDY DAYANA SALAZAR                                                                                                  LA SECRETARIA;                                                                            AB. YOSMAR DAILYN ROSALES     En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-                                                                                                  LA SECRETARIA                                                                                                                      AB. YOSMAR DAILYN ROSALES