REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado AmazonasPuerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2009198º y 150ºASUNTO PRINCIPAL          : XP01-P-2008-002248ASUNTO                  : XP01-P-2008-002248Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado: JAIME CORREA SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-84.287.991, natural de Cali Valle del Cauca Colombia, donde nació en fecha 18/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. San Enrique, sector El Bosque, al lado del Taller El Gocho, casa s/n, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en fecha 09-02-2009, fundamentada en fecha 13-02-2009, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2  de la Ley de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas exhaustivamente las actas que integran el presente asunto penal, esta Juzgadora recibida como fuere la causa en fecha 18-03-2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 482 ejusdem, procede a efectuar el cómputo de la forma siguiente: I.CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:El penado de autos, fue detenido preventivamente el día 27-11-2008 a la 01:30 horas de la tarde (Fs. 05 al 06 P.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (19-03-2009), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de DOS (02) años, OCHO (08) MESES y OCHO (08) días, finalizando dicha pena el 27 DE NOVIEMBRE DE 2011.IIDE LAS PENAS ACCESORIAS:Observa este Órgano Jurisdiccional Ejecutor, que el Juez de Control sentenciador, estableció igualmente en la condenatoria las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado, en este caso, de las contenidas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por lo cual, esta Jueza Ejecutora considera menester dejar sentado que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, operan ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal, aún cuando el Juez que haya emitido la sentencia condenatoria no las haya establecido, ello teniendo en cuenta que su pronunciamiento debe integrar parte del dispositivo de condena, como en el caso de autos, si lo estableció el Juez de Control que emitió la condenatoria, por lo cual, se procede a establecer respecto de las accesorias de ley, lo siguiente;▪ LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Siendo su fecha de cumplimiento de pena el día 27-11-2011. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. ▪  LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. III DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son: ▪ Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); Se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 9 meses en este caso a partir del 27 de AGOSTO de 2009.▪  Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, en este caso a partir 27 DE NOVIEMBRE de 2009.▪   Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS en este caso a partir del 27 de Noviembre de 2010.▪  Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 3 MESES, en este caso para a partir del 27 DE FEBRERO DE 2011.Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano: JAIME CORREA SANCHEZ, resultó condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por su participación en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2  de la Ley de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad Técnica  de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado al penado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y al Centro de Detención Judicial. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Edítese en la Página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.-LA JUEZA TEMPORAL  DE EJECUCIÓNAB. WENDY DAYANA SALAZARLA SECRETARIA                                                                                           AB. YOSMAR ROSALESEn esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.LA SECRETARIA,AB. YOSMAR ROSALES