ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000022
ASUNTO : XL01-P-1999-000022

AUTO DE ENVIO AL ARCHIVO DEFINITIVO

Por ante este Juzgado de ejecución se recibió en fecha 17 de febrero de 2009, solicitud de redención a favor del penado, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número, V- 8.949.955, de lo cual se efectúan las siguientes consideraciones a saber:
Se observa de la revisión minuciosa de las actuaciones respectivas que el ciudadano antes mencionado, se le había aplicado una pena de : QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Presidio, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, penas estas que fueron acumuladas en fecha 28-11-2.001, por el delito de EXTORSION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, pena ésta que completaba en su totalidad en fecha 13 de Febrero de 2009, acordándose en efecto, la libertad plena del ciudadano JOAQUIN LOZANO COVA, por medio de la siguiente dispositiva:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: JOAQUIN LOZANO COVA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.955; por haber cumplido la pena acumulada en fecha 21-11-2007 de: QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Presidio. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. La Juez de Ejecución. Marilyn De Jesús Colmenares. La Secretaria. Yosmar Rosales.
En razón de lo antes expuesto considera quien suscribe una formalidad innecesaria efectuar cómputo para redención y menos nuevo cómputo de la Pena, en virtud de su franco cumplimiento por parte de quien fuera penado, y en tal sentido estima quien aquí suscribe que solo queda declarar la Cosa Juzgada y la remisión del presente asunto al archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones este juzgado de Ejecución Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda no efectuar redención ni nuevo auto de cómputo de penas, por observarse el cumplimiento pleno de la pena impuesta al ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.955.
SEGUNDO: Se declara la Cosa Juzgada y la remisión del presente asunto al archivo definitivo.
El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
LA Secretaria