REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALTribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado AmazonasPuerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009198º y 150ºASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000231ASUNTO : XP01-P-2008-000231REDENCIÓN DE LA PENAAbocada como me encuentro al presente asunto penal, toda vez de haber sido designada como Juez Temporal para cubrir la ausencia temporal producida con ocasión del disfrute del período vacacional del Dr. Wilman Jiménez, quien se desempeña como Juez único de Primera instancia Penal, Función Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y examinadas como han sido las actas que integran el presente asunto, este órgano jurisdiccional recibidos como fueran en fecha 18MAR2009, los recaudos y soportes correspondientes de la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de redimir la pena al penado: ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 4.055.538, previamente observa lo siguiente:En fecha 18MAR2009, se recibió oficio emanado de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual adjuntan recaudos relacionados con el penado antes citado, de los cuales se evidencia pronunciamiento suscrito por el representante de dicha Junta, y en el cual hacen constar que el penado: ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 4.055.538, realizó actividades de trabajo y estudio que lo hacen acreedor de la redención de la pena que actualmente se encuentra cumpliendo en dicho centro penitenciario, y que dichas actividades se encuentran comprendidas desde 11-02-2008 hasta el 25-10-08, en la Comandancia Policial del Estado Amazonas, por un lado, igualmente laborando desde el 26-10-2008 hasta el 06-03-2009 en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, acompañándose asimismo los recaudos que avalan dicha información, referidos estos, a la solicitud del penado respecto de los trámites correspondientes para la concesión de la redención, constancias de trabajo emitidas en fechas 05 de Diciembre de 2008 por la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, y 06 de Marzo de 2009, por la referida Junta de Rehabilitación de dicho centro de reclusión del Estado Apure, y el pronunciamiento favorable respecto de la conducta o comportamiento asumido por el referido penado, el cual se reitera fuere señalado como favorable, y en el cual se propone además la redención del referido penado. En tal sentido, observadas como fueros los anteriores recaudos, este Tribunal observa que: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas. Ahora bien, en el presente caso tenemos que el penado de autos trabajo efectivamente por un lado en el período comprendido desde el 11-02-2008 hasta el 25-10-2008, equivalente por un lapso dicho período a 8 MESES Y 14 DÍAS, por otra parte, se observa igualmente que el mismo laboró por un lapso comprendido desde 26-10-2008 hasta el 06-03-2009, es decir, 4 MESES Y 14 DÍAS, lo que se traduce en total de tiempo laborado por un espacio de: UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Y ASI SE DECLARA.Esta Juzgadora, considera entonces el pronunciamiento efectuado por la Junta, sin embargo se observa una discrepancia con el cómputo o tiempo a redimir respecto de 4 días mas de los señalados en la Junta Rehabilitadora, calculados por esta Juzgadora por lo que se aprecian los recaudos de la Junta y en definitiva establece como tiempo redimido el lapso de 4 meses y 24 días Y ASI SE DECLARA.D E C I S I Ó NPor todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 4.055.538, en los términos expresados en la motiva del presente fallo, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Certifíquese y remítanse las copias conducentes. Se ordena efectuar nuevo cómputo de Ejecución. LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN, AB. WENDY DAYANA SALAZAR LA SECRETARIAAB. YOSMAR DAILYN ROSALESEn esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-LA SECRETARIAAB. YOSMAR DAILYN ROSALES