REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000336
ASUNTO : XP01-P-2008-000336

Observado como fuere que en esta misma, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.592.438, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCION

De las actuaciones cursantes en autos, se observa que el penado JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.592.438, fue condenado, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 12 de Mayo de 2008 (f. 138 al 158 P.I); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Ahora bien, el artículo 484 del Texto Adjetivo Penal, señala entre otras cosas, que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que hayan sufrido los penados durante el proceso.

I.-
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29 de Febrero de 2008, (Ver folio 15 P. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (23-03-09), todo en razón de lo cual, esta Jurisdicente estima que conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, hasta el día de hoy 23-03-2009, UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS, ahora bien, teniendo en cuenta la redención practicada el día de hoy 23-03-09, por (04) MESES Y (15) DIAS, tenemos que el citado penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de; UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, pena esta que cumplirá el 14 de DICIEMBRE de 2010.

II.
DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a las Sentencias Definitivamente firme antes citadas, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirá el 14 DE DICIEMBRE DE 2010.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-

III
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En cuanto a los beneficios de pre-libertad, a los cuales podría optar el penado JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.592.438, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal procede a establecer que:
▪ Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 09 meses y 15 días, en este caso, OPTA AL BENEFICIO.
▪ Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y veinte (20) días, en este caso, a partir del OPTA AL BENEFICIO.
▪ Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Un (01) mes y Diez (10) días, en este caso a partir del 24 de Noviembre de 2009.
▪ Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, en este caso a partir del 29 de Febrero de 2010.
Por cuanto se evidencia que el penado JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.592.438, ya opta a las formulas alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, en consecuencia, en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 (San Fernando), a los fines de que le realice el examen psico-social al citado penado y remita a la brevedad del caso las resultas a este despacho. Notifíquese del presente auto al Penado para lo cual deberá librarse oficio al Director del Judicial remitiéndole adjunta la referida boleta, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de que le sea entrega la notificación a éste, y a los efectos igualmente que sea agregada copia del presente al expediente carcelario. Igualmente, se acuerda oficiar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que informe si el penado de autos aparece registrado en la base de datos llevada por los respectivos Tribunales de este Circuito Penal. Expídanse por Secretaría, las copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.- Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES DAILYN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES DAILYN