REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000522
ASUNTO : XP01-P-2006-000522
ARCHIVO DEFINITVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, seguido al ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.638, venezolano, mayor de edad, nacido en Upata, Estado Bolívar, siendo para el momento de los hechos conscripto alistado en el Batallón Rafael Urdaneta y domiciliado en el Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, casa s/n, en Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 07OCT2008, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el 45 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oportunidad en la cual, dicho órgano unipersonal, acordó el SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 318 en su último aparte ejusdem, observándose igualmente, que dicha decisión fue fundamentada en fecha 08OCT2008.-
De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 151 de la causa, el Tribunal de Control acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 07 de Octubre de 2008, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.638, venezolano, mayor de edad, nacido en Upata, Estado Bolívar, siendo para el momento de los hechos conscripto alistado en el Batallón Rafael Urdaneta y domiciliado en el Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, casa s/n, en Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Debiéndose librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal informándole del cede del régimen de presentaciones impuesto en fecha 25 de Julio de 2006.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.638, venezolano, mayor de edad, nacido en Upata, Estado Bolívar, siendo para el momento de los hechos conscripto alistado en el Batallón Rafael Urdaneta y domiciliado en el Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, casa s/n, en Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano JOSE RAMON LÓPEZ y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.- Edítese en la página Web del Poder Judicial del estado Amazonas. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES