REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000620
ASUNTO : XP01-P-2007-000620

ARCHIVO DEFINITVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 30ENE2009, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el 45 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oportunidad en la cual, dicho órgano unipersonal,

“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano INES VICENTE GUAPE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.947.169, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tony Velásquez, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 143 de la causa, el Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado. Recibido como fuera el presente asunto este Tribunal en fecha 02MAR2009, declara su incompetencia para conocer de la causa, y en consecuencia conforme se coteja al folio 163, devuelve la misma al Tribunal Segundo de Control, al estimarlo competente. El Tribunal Segundo de Control, recibida como fuera la causa, por decisión de fecha 09MAR2009 planteó conflicto negativo de competencia, al estimar que ese órgano no es el competente para el conocimiento de la citada causa.

Dicho conflicto, fue resuelto por el Tribunal de Alzada, como se desprende a los folios 196 al 203 del presente asunto, mediante fallo fechado 20MAR2009, por el cual la Corte de Apelaciones declaró competente para el conocimiento del asunto, a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, en tal sentido, cumplido el trámite establecido en el primer aparte del artículo 84 de la Ley Adjetiva Penal inmediatamente a la recepción de la causa, y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 30 de Enero de 2009, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: INES VICENTE GUAPE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.947.169, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tony Velásquez, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, debiéndose librar el oficio correspondiente a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, informando sobre el cese de las medidas de coerción personal impuestas desde el día 13 del mes de Agosto de 2007, con oficio N° 692-07, ello en atención al sobreseimiento decretado . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: INES VICENTE GUAPE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.947.169, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tony Velásquez. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES