REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000027
ASUNTO : XL01-P-2003-000027

Abocada como me encuentro al conocimiento del presente asunto penal, y visto el oficio N° 261-09, de fecha 26-03-2009, suscrito por la Jueza Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Apure, recibido en esta misma fecha siendo las 09:00 de la mañana, mediante el cual remite oficio S/n, de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, por el que informa que el ciudadano: DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, se encuentra recluido en ese recinto policial desde el día 21 de Agosto de 2008, y que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, por el delito de Hurto Calificado, y visto que por ante este tribunal cursa la presente causa, en contra del mencionado penado, es por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de oficio procede a practicar Nuevo Computo de pena, de la siguiente forma:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, fue condenado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/06/2003, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. Luego en fecha 27/08/2003 mediante auto de este Tribunal de Ejecución a cargo de otro Jurisdicente acordó acumularle las penas en virtud que, en reincidencia, el referido penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor Público y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 382 Y 184 del Código Penal; penas estas que fueron acumuladas, por este tribunal en fecha 27 de Agosto de 2003, quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión.

I.-
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El mencionado penado fue detenido preventivamente por primera vez el día el 23-03-2002 (f. 5 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 18-04-2002 (f.97 p.I), fecha en la cual el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le concedió la medida alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 24-11-2.002 (f. 6 p. II), permaneciendo en tal condición hasta el 17-07-2.003, fecha en la cual el penado de marras se evadió de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, según se evidencia de la comunicación emanada de esa misma comandancia de fecha 17-07-2003, la cual riela al folio 111 de la pieza III, siendo capturado el 31-08-2004, (f.138, p III oficio Nro. 1841, emanado de la Comandancia General de la Policía), permaneciendo detenido hasta el 05-02-2007, fecha en la que egresó con ocasión a que este tribunal a cargo de otro juzgador, le otorgó la Conmutación de la Pena en Confinamiento, el cual cumplió hasta el 25-05-2007, según información remitida por el Prefecto del Estado Apure (f.191. p.03). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Cuatro (04) años y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) mes y Dos (02) días y Seis (06) horas, la cual cumple el 29 de Abril de 2009.

II.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a las Sentencias Definitivamente firme antes referidas, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, es decir hasta el 29 de Abril del 2009

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 500, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 53 y 56 del Código Penal, ya que al acumularse las penas presenta la condición de reincidente, además de ello fue revocado de la prelibertaria de Conmutación de la Pena en Confinamiento.
Establecido lo anterior, teniendo en cuenta que en el estado Amazonas, no existe un centro de cumplimiento de pena, que el citado penado se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y que aún le falta tiempo por cumplir, toda vez de haberse establecido como fecha de cumplimiento de pena el día: 29 de Abril de 2009, es por lo que se designa como Centro de Reclusión de cumplimiento de pena el Internado Judicial de San Fernando de Apure, debiendo ser trasladado a dicho centro penitenciario, y remitírsele la boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de San Fernando de Apure DE MANERA DE INMEDIATA, debiendo informarse igualmente al Comandante de la Policía del Estado Apure a los fines del traslado con la seguridad del caso.
Asimismo, dada las circunstancias que circunscriben el presente asunto, la fecha desde la cual se encontraba detenido y la fecha en la cual es informado este despacho, este Tribunal estima necesario la imposición al penado del presente auto de ejecución, por lo cual teniendo en cuenta que el mismo se encuentra detenido en la Comandancia Policial de San Fernando de Apure, se acuerda Comisionar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, a los fines de que imponga al citado penado del contenido del presente auto de ejecución.-
En atención a lo anterior, se ordena notificar al Defensor del Penado y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido: al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente se ordena librar oficio mediante el cual se ordene dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas, por este tribunal, en contra del mencionado ciudadano, de fecha, 27 de Agosto del 2003, 02 de Octubre de 2008. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Apure. Líbrese lo correspondiente respecto de la comisión aquí ordenada, Líbrese igualmente oficio al Comandante de la Policía del Estado Apure, informando que deberá trasladar con ocasión a la encarcelación aquí decretada, al penado de autos, hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, con la seguridad y cuidados que el caso amerita. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal de Ejecución,

Wendy Dayana Salazar
La Secretaria,

Yosmar Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Yosmar Rosales