REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000551
ASUNTO : XP01-P-2008-000551

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. VÍCTOR MELENDEZ, por el cual solicita lo siguiente: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga vinculada al asunto Nº XP01P-P-2006-000551/F2-1448-08/02-FS-1366-08/02-FS-1866-06, anexo a la presente le hago llegar copia del Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-08-0848, de fecha 16/06/2008, constante de (5) folios útiles, practicado por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa

El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es del tenor siguiente:

“Destrucción de las Sustancias Incautadas El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.”

Primeramente se debe dejar sentado, que la citada norma delega la competencia para proveer respecto de la presente solicitud en el Juez de Control, toda vez que durante las etapas del conocimiento de dicha función, es cuándo ordinariamente debe ser requerida la destrucción de la sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas, sin embargo, dado el estadio procesal en la cual se encuentra el presente asunto, este Tribunal a los fines de la economía y celeridad procesal, estima que teniendo en cuenta que la destrucción solicitada se encuentra dirigida a obtener la autorización del Jurisdicente para proceder formalmente a la incineración de la sustancia incautada, es por lo que de seguidas se pasa a decidir la misma, y al efecto observa

En el caso de autos se observa, que la representación fiscal acompaña la solicitud planteada, de copia simple del dictamen pericial químico Nº CG-CO-LC-DQ-08-0848, de fecha 16/06/2008, de la sustancia cuya destrucción se solicita, practicado por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional

Por otra parte, esta Juzgadora en atención al procedimiento establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley en referencia, en cuanto a la remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, conforme al cual esta Dirección, podrá requerir parte o la totalidad de la sustancia ilícita, antes de ser autorizada su destrucción, para su uso con fines terapéuticos o de investigación, procede a dejar constancia expresa, que de las conclusiones del informe pericial practicado a la sustancia incautada, esta corresponde en su totalidad a cocaína base, indicándose formalmente que: “La cocaína NO TIENE uso terapéutico conocido”.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada y no posee uso terapéutico conocido, lo procedente y ajustado a derecho es autorizar como en efecto se autoriza, la destrucción de la droga incautada vinculada al asunto Nº XP01P-P-2006-000551/F2-1448-08/02-FS-1366-08/02-FS-1866-06, Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-08-0848, de fecha 16/06/2008, constante de (5) folios útiles, practicado por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional…”, ello en atención a la solicitud interpuesta por la representación fiscal, por cumplirse los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el AB. VÍCTOR MELENDEZ, en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga vinculada al asunto: XP01P-P-2006-000551/F2-1448-08/02-FS-1366-08/02-FS-1866-06.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, de conformidad con lo previsto en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009.
TERCERO: Se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y para la consiguiente destrucción. Se ordena librar las notificaciones y oficios de rigor.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación. Edítese en la Página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

AB. WENDY DAYANA SALAZAR

LA SECRETARIA

AB. YOSMAR ROSALES