REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000822
ASUNTO : XP01-P-2008-000822

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 29 de enero de 2009, fundamentada en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante la cual ABSUELVE al acusado JOSE ADERCI ORTIZ, venezolano, natural de Puerto Páez-Estado Apure, donde nació el día 11/04/1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Motorista , titular de la Cédula de Identidad N V- 13.325.736, residenciado en el Barrio Upata, calle ciega s/n, color ladrillo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, al haber establecido dicho Tribunal, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y público la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 ejusdem, ordinales 2° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ejusdem, ordinales 2° y 7°, teniendo en cuenta que como consecuencia del anterior pronunciamiento, dicho tribunal acordó la libertad desde la misma Sala de Audiencias, como consecuencia la absolutoria emitida, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el misma, este Tribunal procede a establecer que;

Dispone el artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal, la consecuencia jurídica de tal pronunciamiento (Absolutoria), dentro de estos, evidentemente, la libertad plena del encausado de autos, todo lo cual se observa en dicho fallo absolutorio fuere ordenado, y además materializada dicha libertad como se coteja al folio 170 de la causa, donde cursa la Boleta de Libertad signada con el N° 01-09, otorgada al mencionado encausado, razones y motivos estos en virtud de los cuales este Órgano Jurisdiccional, estima que absuelto como resultó el mencionado encausado: JOSE ADERCI ORTIZ HERRERA, verificado como fuere el cese de las medidas de coerción personal y la correspondiente libertad, que lo procedente y ajustado a derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia, Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 29 de Enero de 2009, fundamentada en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante la cual ABSUELVE al encausado JOSE ADERCI ORTIZ, venezolano, natural de Puerto Páez-Estado Apure, donde nació el día 11/04/1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Motorista , titular de la Cédula de Identidad N V- 13.325.736, residenciado en el Barrio Upata, calle ciega s/n, color ladrillo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, al haber establecido dicho Tribunal, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y público la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 ejusdem, ordinales 2° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ejusdem, ordinales 2° y 7°. Regístrese, diarícese, asimismo Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa y al encausado y a la víctimas. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

WENDY DAYANA SALAZAR

LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR DAILYN ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR DAILYN ROSALES