REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001382
ASUNTO : XP01-P-2007-001382

ARCHIVO DEFINITVO

Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 15MAY2008, el Tribunal Primero de Control por la cual acordó el sobreseimiento de la causa a persona desconocida, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

“…De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por cuanto se ha extinguido la acción penal, en la causa donde se encuentra como víctima.... Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima...por cuanto la acción penal se ha distinguido, (sic) todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.…”

De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 29 de la causa, dicho Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo referido, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Portección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Control, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Portección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES