REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001020
ASUNTO : XP01-P-2008-001020
ARCHIVO DEFINITIVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 03OCT2008, el Tribunal Primero de Control por la cual acordó el sobreseimiento de la causa por prescripción, a la ciudadana: LEONOR SORANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.246.329, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MARIA MAVARICUNA, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana LEONOR SARANGEL MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.246.329, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, soltera, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio “ África”, casa S/N, de Puerto Ayacucho, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MARIA MAVARICUNA, de nacionalidad venezolana, soltera, de oficio del hogar, de 32 años de edad, para el momento de los hechos, residenciada en el Barrio África, Casa S/N°, detrás de la Residencia “ Morichal”, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.728.664…”
De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 43 de la causa, dicho Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo referido, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 25 de Febrero de 2008, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana LEONOR SORANGEL MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.246.329, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, soltera, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio “África”, casa S/N, de Puerto Ayacucho, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MARIA MAVARICUNA, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Control, en fecha 03OCT2008, la causa seguida a la ciudadana: LEONOR SORANGEL MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.246.329, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, soltera, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio “África”, casa S/N, de Puerto Ayacucho, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MARIA MAVARICUNA. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES