REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001457
ASUNTO : XP01-P-2008-001457
ARCHIVO DEFINITVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 26ENE2009, el Tribunal Primero de Control profirió decisión por la cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ESTEBAN NICACIO LEFEBRE PALACIOS, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ESTEBAN NICACIO LEFEBRE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.550.360, de profesión u oficio Técnico Medio Agropecuario, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, Calle 5, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 47 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”
De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 36 de la causa, dicho Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo referido, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 26 de ENERO de 2009, mediante la cual declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ESTEBAN NICACIO LEFEBRE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.550.360, de profesión u oficio Técnico Medio Agropecuario, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, Calle 5, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 47 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Control, en fecha 26ENE2009, al ciudadano: ESTEBAN NICACIO LEFEBRE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.550.360, de profesión u oficio Técnico Medio Agropecuario, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, Calle 5, casa S/N, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 61 y 31 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES