REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000051
ASUNTO : XP01-P-2007-000051
ARCHIVO DEFINITVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 01DIC2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitió decisión con ocasión a la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones de la figura alternativa a la prosecución del proceso acordada en la audiencia preliminar, vale decir, suspensión condiciones del proceso, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en atención a lo previsto en el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, acordando el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, venezolano, estado civil casado, de profesión Panadero, de 30 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 29-07-76, residenciado en Carinaguita Sucre, casa s/n al lado de la familia Mariño de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Luís Felipe Márquez (V) y madre desconocida, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“…PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2008, se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, venezolano, estado civil casado, de profesión Panadero, de 30 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 29-07-76, residenciado en Carinaguita Sucre, casa s/n al lado de la familia Mariño de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Luís Felipe Márquez (V) y madre desconocida, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal…”
De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 134 de la causa, dicho Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo referido, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, venezolano, estado civil casado, de profesión Panadero, de 30 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 29-07-76, residenciado en Carinaguita Sucre, casa s/n al lado de la familia Mariño de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Luís Felipe Márquez (V) y madre desconocida, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, venezolano, estado civil casado, de profesión Panadero, de 30 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 29-07-76, residenciado en Carinaguita Sucre, casa s/n al lado de la familia Mariño de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Luís Felipe Márquez (V) y madre desconocida, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web. Se instruye al ciudadano Secretario del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY D. SALAZAR
EL SECRETARIO;
AB. MARCOS ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
EL SECRETARIO;
AB. MARCOS ROJAS