REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001995
ASUNTO : XP01-P-2008-001995
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Abocada como me encuentro al conocimiento del presente asunto penal, con ocasión de haber sido designada para suplir la falta temporal producida por el disfrute de vacaciones del Juez de Ejecución Dr. WILMAN JIMENEZ ROMERO, a partir del día 03MAR2009, conforme acta de juramentación suscrita al efecto, en cumplimiento a las funciones dispuestas en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, procede esta Jurisdicente en atención a lo establecido en el artículo 482 ejusdem, en la forma siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano: MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 16DIC2008 (folios 114 al 121 P. I), fundamentada en fecha 27ENE2009 (folios 124 al 131 P. I), por la cual se le condenó a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Ruiz Fernández y Sara González Uzcategui, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando igualmente condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Penal, en consecuencia, recibido como ha sido el presente asunto, y abocada como me encuentro desde el día 03MAR2009, quien aquí ejecuta, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18-10-2008, (folios 7 y 8 P. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 09-03-2009, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, pena esta que completará en su totalidad el 18 DE FEBRERO de 2018.-
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
▪ Respecto de la Inhabilitación Política mientras dure la pena, esta Juzgadora deja constancia que la misma se establece hasta el 18 DE FEBRERO de 2018. En tal sentido, se ordena notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndosele adjunto copia del presente.
▪ Respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
▪ Respecto de la Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, esta Juzgadora deja constancia que la misma se establece hasta el 18 DE FEBRERO de 2018. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio Para el Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela.-
III
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado cuando haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años 4 meses en este caso, estando detenido desde el 18-10-2008, (folios 7 y 8 P. I), opta a dicho beneficio a partir del día: 18 de Febrero de 2011.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 años 1 mes y 10 días, en este caso, estando detenido desde el 18-10-2008, (folios 7 y 8 P. I), opta a dicho beneficio a partir del día a partir del 28 de Noviembre de 2011.-
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 años, 2 meses y 20 días, en este caso, estando detenido desde el 18-10-2008, (folios 7 y 8 P. I), opta a dicho beneficio a partir del día 08 de enero de 2015.-
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 años, en este caso a partir del 18 de Octubre de 2015.
Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional, ordena Notificar a: El Defensor del penado, Fiscal del Ministerio Público. De la misma forma, a los fines de garantizar la celeridad procesal en el presente asunto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Igualmente deberá oficiarse a dicho órgano, a los fines de que determine la ubicación del lugar de reclusión de cumplimiento de la pena por el cual resultó condenado el citado penado; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y a la Comandancia General de la Policía del Estado. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio Para el Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.- Líbrese el traslado. Se fija como fecha para efectuar la imposición al penado de autos, el día MIERCOLES A LAS 10:00 AM, para lo cual se ordena librar las notificaciones a las partes y el traslado de rigor. Igualmente se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a girar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Edítese en la pagina Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, Publíquese regístrese y déjese copia del presente fallo debidamente certificado. Remítanse adjunto a los oficios ordenados las copias correspondientes.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR ROSALES