REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 10 DE MARZO DE 2009.
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 5.307.-S1-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 10 de marzo de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) meses de edad, ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.802 y V-23.987.346 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00). SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ, se compromete en aportar, en el mes de abril del año en curso, el 50% del costo de un aire acondicionado para el cuarto del niño, asimismo se compromete en cancelar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como medicina, médico, zapatos, vestido etc.

Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de marzo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.802 y V-23.987.346 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

























Exp. 5.307-S1.-
MAME/YAB/Miroslava.-