REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.296.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 10 de marzo de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) meses de edad, ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.802 y V-23.987.346 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ, compartirá con su hijo todos los días, de lunes a viernes, de 12:30pm del mediodía a las 6:00pm se compromete en buscarlo en carro, al su domicilio, donde habita con su madre. SEGUNDO: El progenitor, ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ, compartirá con su hijo los fines de semana, es decir, un fin de semana el niño compartirá con el padre y el otro con la madre.

Como medios probatorios del convenio de régimen de convivencia familiar, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitor, y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de marzo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar, conforme a lo preceptuado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de convivencia familiar presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL FUENTES NÚÑEZ y ADRIANNY ROSARIO VILLANUEVA ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.802 y V-23.987.346 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
























Exp. 5.296-S2.-
LCR/TDL/Miroslava.-