REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZ TEMPORAL Nº 01


EXPEDIENTE N° 4.173-S1.-

SOLICITANTES: NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA y ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.628.442 y V-12.451.328, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.949.320, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 11 de Marzo de 2009.



En fecha 16 de mayo de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA y ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.628.442 y V-12.451.328 respectivamente, ya identificados plenamente, en virtud del escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose a su vez la notificación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cuya consignación se realizó en fecha 21 de mayo de 2.007, siendo debidamente practicada.

En fecha 11 de Febrero de 2.009, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.683.833, e inscrito en el IPSA bajo el N° 75.134, quien solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de lo cual este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA, a los fines de que compareciera a manifestar lo conducente en relación a lo solicitado por el ciudadano antes mencionado. Dicha boleta fue debidamente practicada y consignada por el Alguacil VICTOR BLANCA, en fecha 03 de marzo de 2.009; sin embargo, hasta la presente fecha la notificada no ha comparecido por ante esta Sala de Juicio a manifestar su opinión.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA y ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 06 de Diciembre de 2002, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta Nº 062.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su fácil ubicación.

SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre las niñas MAEVA SARAI y HILLARY MERCEDES TRABANCA LÓPEZ.
TERCERO: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), permanecerán bajo la guarda de su madre la ciudadana NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Av. La Marina, Urb. Andrés Eloy Blanco, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada madre, lo notificará al padre de las niñas.

CUARTO: El régimen de convivencia familiar será de forma amplia y el progenitor podrá visitar a sus hijas cuando ellas lo requieran.

QUINTO: En cuanto a la obligación de manutención el padre, el ciudadano ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, se obliga a entregar a la ciudadana NATHALY ALFONSINA LÓPEZ DACOSTA, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300,00) mensuales, más un mercado por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400,00), dejándose constancia mediante recibos, asimismo se compromete a pasar por concepto de bono escolar y bono navideño, las cantidades de seiscientos mil bolívares (Bs. 600,00) y novecientos mil bolívares (Bs. 900,00), en el mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. En cuanto a los gastos médicos cada progenitor contribuirá en la medida de sus posibilidades.

SEXTO: De mutuo acuerdo establecen que los bienes que adquieran a partir de la presente fecha serán propiedad exclusiva de cada uno.

Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ















EXP. N° 4.173-S1.-
MAME/YAB/MIROSLAVA-