REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 1179.-S1-
SOLICITANTES: Ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL y JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.623 y V-12.247.829 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 12 de Marzo de 2009.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL y JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos de sus hijos: (XXXXXXXXXXXXXXXXXX), habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Febrero del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2009, la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL y JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL y JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.623 y V-12.247.829 respectivamente por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 27, de fecha veinte (20) de Abril del año 1.996.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), en los siguientes términos;
1.- Los niños (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), desde la fecha de nuestra separación de hecho de la vida en común que nos unía, han permanecido bajo la responsabilidad de crianza de sus progenitores, es decir, de su progenitora NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL, y de su padre JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, al amarlos, criarlos, formarlos, educarlos, custodiarlos, vigilarlos, mantenerlos y asistirlos material, moral y afectivamente a nuestros hijos antes identificados, cumpliendo íntegramente el ejercicio compartido de la responsabilidad de crianza, de acuerdo a lo pautado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, ambos padres tendremos conjuntamente la titularidad de la patria potestad de nuestros hijos, fundamentalmente en interés y beneficio (asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa) de nuestros hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXX), tal como lo disponen los artículos 347, 348, 349 y 351 ejusdem.
2.- El cónyuge JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, conviene y se obliga a pasarle mensualmente a sus hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en dinero en efectivo, por concepto de obligación de manutención que serán depositados en una cuenta de ahorros que a bien tengamos los padres aperturar de mutuo acuerdo, como pensión alimentaria.
3.- El cónyuge JOSE GREGORIO APOSTOL ALVAREZ, conviene y se obliga a pasar a sus hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de útiles escolares, uniformes zapatos y otros, para la adquisición de los enseres antes señalados, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, médicos odontológicos, de hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados, así como los deportivos, culturales y de esparcimiento, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5.- En virtud de que la responsabilidad de custodia será ejercida por su progenitora NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL, el régimen de convivencia familiar, además de ser en sentido amplio, el padre JOSE GREGORIO APOSTOL, podrá llevarse a sus hijos antes identificados, cada quince (15) días a pasar un fin de semana completo con él; para las temporadas de vacaciones disfrutará de las mismos quince (15) días en compañía de su padre; y,
6.- La progenitora NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL, seguirá habitando conjuntamente con nuestros hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), la vivienda donde habitan actualmente ubicada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas; y
7.- Ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo, prevaleciendo siempre en interés y beneficio de nuestros hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), transferimos en plena propiedad todos los derechos y acciones de la vivienda familiar que adquirimos durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, ubicada en la Urbanización Güaicaipuro I, calle Rincón, casa N° 172 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, por compra que efectuamos los suscritos solicitantes al Instituto nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), de la vivienda antes señalada e identificada con la nomenclatura N° 881001029014 del referido Instituto nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), comprometiéndonos a realizar todos los tramites y diligencias con el objeto de la adjudicación de la propiedad. Asimismo, se autoriza a la progenitora NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE APOSTOL, a realizar todas las diligencias posibles para que se proceda a redactar el titulo de propiedad correspondiente a favor de nuestros hijos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), y se registre a su nombre ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 1179.-S1-
MAM/YEA/HECTOR B.-
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