REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZ TEMPORAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.745-S1.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
FECHA: 12 de marzo de 2.009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos CARLOS ACOSTA ACOSTA y ELVIA LÓPEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.024.056 y V-8.903.485, respectivamente. Dicho acuerdo fue homologado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2.008.
En fecha 16 de diciembre de 2.008, comparecieron de forma voluntaria por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos CARLOS ACOSTA ACOSTA y ELVIA LÓPEZ DE ACOSTA, antes identificados, en dicha oportunidad el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en el presente acto consigno copia fotostática de la planilla de depósito en la cual consta la consignación de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00 Bs) como muestra de que estoy cumpliendo con la cancelación de la deuda de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800,00 Bs) que tengo en cuanto a la obligación de manutención a favor de mis hijas, asimismo ciudadana Juez, me comprometo a cancelar el monto restante de la siguiente manera, BOLÍVARES SEISCIENTOS (600,00 Bs) el 27/12/2.008 y BOLÍVARES SETECIENTOS (700,00 Bs) el 30/01/2.009 y solicito que en adelante se me realicen los descuentos directamente de mi pensión de jubilación. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana ELVIA LÓPEZ, expuso:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y convengo en que se realicen los descuentos de su pensión directamente. Es todo”.
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo trascrito, este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son una niña y dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS ACOSTA ACOSTA y ELVIA LÓPEZ DE ACOSTA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
Exp. 4.745-S1.-
MAME/YAB/Miroslava.-
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