REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ TEMPORAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 5.321-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 16 de Marzo de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas (identidad omitida) de cuatro (04) año y un año y nueve (01) (09) meses de edad respectivamente, NELLY FAVIOLA DUPA DASILVA Y OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.866 y V-13.412.959, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (280,00 Bs. F.), en dos quincenas de Ciento Cuarenta Bolívares.

SEGUNDO: El Ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en aportar, en forma mensual en beneficio de sus hijas la cantidad de 10 tikets de su cesta alimentaria de un total de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (160,00 Bs. F.)

TERCERO: El Ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en la compra de uniformes, para sus hijas en el mes de Septiembre de cada año como bono escolar.
CUARTO: El ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijas en el mes de Diciembre de cada año, como bono de fin de año.

QUINTO: El ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en cancelar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como medicina, médicos, asimismo manifiesta el prenombrado ciudadano que en el dia de hoy le hace entrega a la progenitora de sus hijas, de tres quincenas que adeudaba de obligación de manutención y 10 cesta tikets correspondiente al mes de Enero 2009.

SEXTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman al pie de esta acta…

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas (identidades omitidas) , acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, NELLY FAVIOLA DUPA DASILVA Y OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS , supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (identidades omitidas) no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos, NELLY FAVIOLA DUPA DASILVA Y OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.866 y V-13.412.959, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.321-S1
MAME/YEAB/KARLEY-