REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 18 DE MARZO DEL AÑO 2009.
198º Y 150º

EXPEDIENTE N°: 4648-S1.

DEMANDANTE: NERSY YULET GAMBOA CELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.207, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772.


DEMANDADO: ISAAC JONATAN CORNIELES CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.638.413, de este domicilio.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de marzo de 2009.
-I-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana NERSY YULET GAMBOA CELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.207, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, mediante el cual demando al ciudadano ISAAC JONATAN CORNIELES CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.638.413, por Separación de Cuerpos.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano ISAAC JONATAN CORNIELES CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.638.413, mediante Despacho de Exhorto dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así como también se notifico a la Representante del Ministerio Publico.

En fecha 12 de marzo del año en curso, comparece de manera voluntaria los ciudadanos ISAAC JONATAN CORNIELES CORNIELES y NERSY YULET GAMBOA CELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.638.413 y V- 15.954.207, respectivamente, a los fines de manifestar su desistimiento del presente procedimiento; a tal efecto transcribo parte de lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Desistimos del presente procedimiento, iniciado en fecha 14 de febrero del año 2.008, el cual cursa en el Exp: N° 4648-S1”. (Omisis)

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA
EXP Nº 4.648-S1
MAM/YEA/IRIS