REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 17 DE MARZO DE 2009.
198º Y 150º



EXPEDIENTE N°: 5.327-S1.-

SOLICITANTES: Abogada ROSAURA CANULLI, Defensora del Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Ature, Estado Amazonas, inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños (as) y Adolescentes del Municipio Ature, bajo el N° 17 del libro 04, folio 18 del año 2007 y activa en la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani” ubicada en la Avenida Rió Negro – Cruce con Avenida Aguerrevere.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Marzo de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ature del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidades omitidas), de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, ciudadanos MILITZA JOSEFINA GUERRERO DELGADILLO Y LUIS EDUARDO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-19.054.766 y N°-V-15.500.175 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El padre visitara a sus hijos los días domingo y feriados; siempre y cuando no trabaje.

SEGUNDO: En época navideña los niños compartirán los 24 con la madre y los 31 con el padre y así sucesivamente para los próximos años.

TERCERO: Los ciudadanos LUIS EDUARDO URBINA y MILITZA JOSEFINA GUERRERO DELGADILLO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, firman al pie de esta acta...

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidades omitidas), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoria “Shamani”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.







ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP. Nº 5.327-S1.-
MAME/YEAB/KARLEY.-