REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ TEMPORAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 5.329-S1

SOLICITANTE: Abogada ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ Defensora del Niño, Niña y del Adolescente en el Municipio Ature, Estado Amazonas, activa en la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani” ubicada en la Avenida Rió Negro – cruce con Avenida Aguerrevere, de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 18 de Marzo de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani” de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ; quien actuando de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida) de siete (07) año de edad, PRISILA RODRIGUEZ Y TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.947.756 y V-8.903.197, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs. F.), monto por concepto de Alimentación Mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibo o cuentas bancarias.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños ambos padres se comprometen a comprarle la ropa para el 24 y el 31 de Diciembre en partes iguales.

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hija.

CUARTO: En al Bono de Útiles y Uniformes, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales para el mes de Agosto de cada año.

QUINTO: El ciudadano OMAR JOSE DIAZ GALLEGOS, se compromete en cancelar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como medicina, médicos, asimismo manifiesta el prenombrado ciudadano que en el día de hoy le hace entrega a la progenitora de sus hijas, de tres quincenas que adeudaba de obligación de manutención y 10 cesta tikets correspondiente al mes de Enero 2009.

SEXTO: La señora PRISILA RODRIGUEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, por concepto de Obligación de Pensión de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEPTIMO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman al pie de esta acta…

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani” , presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, PRISILA RODRIGUEZ Y TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, supra identificados, por ante la sede de la Defensoria “Shamani”, en fecha once (11) de Marzo de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y del Adolescente “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308, 310 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante de la Defensoria “Shamani”, Abogada ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos, PRISILA RODRIGUEZ Y TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.947.756 y V-8.903.197, respectivamente. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.329-S1
MAME/YEAB/KARLEY-