REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO-JUEZ TEMPORAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 19 DE MARZO DE 2009.


Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-

En fecha 21 de Octubre del año 2.008, se recibió escrito presentado por la ciudadana JUANA GONZALEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.780.185, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, mediante el cual solicito la Colocación Familiar en beneficio de la niña (XXXXXXXXXXXXXXXXX).

Así las cosas, de la revisión efectuada dentro de las causas existentes dentro de este Tribunal, se observa que existe otra demanda por Colocación Familiar signada bajo la nomenclatura N° 4.891, en el cual se hallan inmersos los mismos actores de la causa que nos ocupa, y en la misma ya existe una Sentencia Definitiva, recaída en fecha 04 de Marzo de 2009.

II
Ahora bien, el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil contempla de manera expresa lo siguiente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun d oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”


Así las cosas, la litispendencia constituye un mecanismo especial de Ley diseñado con el propósito de evitar que existan sentencias contradictorias sobre una misma causa, en este sentido, la declaratoria de la misma por parte de este Operador de Justicia es con la finalidad de evitar lo señalado por la Ley, y además con el propósito de evitar la congestión en la Administración de Justicia al aperturar o realizar actos procesales innecesarios.

Finalmente concluimos, del análisis realizado a la base legal relativa a la litispendencia, que la misma obra de pleno derecho, por lo antes indicado en el articulado, el Juez debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la instancia conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA CAUSA, en virtud de la LITISPENDENCIA, y en consecuencia, queda EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa, conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
JUEZ TEMPORAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.



Exp. N° 5.082-S1-
MAM/YEA/Héctor Bravo.