REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZ TEMPORAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 19 DE MARZO DE 2.009.-
198º Y 150º
EXPEDIENTE N°: 5.313-S1
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la niña: (XXXXXXXXXXX).
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GUAPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.955.566.
MOTIVO: Restitución de Niño
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 19 de Marzo de 2.009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, la restitución a la ciudadana YUSMELI ELEONORA LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-17.676.385, de la custodia de la niña (XXXXXXXXXXXXXX), de cuatro (04) años de edad.
Como medios probatorios la Representación Fiscal presentó copias de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y de las cédulas de identidad de los progenitores.
-II-
Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo del año que discurre, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL GUAPEZ INFANTE, a los fines de que tuviera lugar una entrevista con la ciudadana Jueza en presencia de la progenitora de la niña en cuestión y a la que debía comparecer en compañía de la misma.
En fecha 16 de Marzo del año 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUSMELI ELEONORA LEDEZMA RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL GUAPEZ INFANTE, a los fines de sostener la entrevista pautada en la cual el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:
“Hago entrega de mi hija (XXXXXXXXXXXXXXXXX), a su progenitora.”
Seguidamente, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente:
“Que en lo sucesivo cumplirían con el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia interlocutoria de fecha 14/01/2.009. Asimismo, solicitaron se oficiara al programa de Sabiduría para la Vida, a objeto de recibir terapia familiar, para mejorar las relaciones en beneficio de la (XXXXXXXXXXXXX).”
-III-
Se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la restitución de la niña (XXXXXXXXXXXXXXXXX), fueron agotadas, alcanzando su fin, como lo es la restitución de la custodia de la prenombrada niña a su progenitora, ciudadana YUSMELI ELEONORA LEDEZMA RODRIGUEZ, razón por la que debe declararse terminado el asunto.
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Causa y por consiguiente archívese el Expediente. Líbrese el oficio señalado. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
EXP. Nº 5.313-S1.-
MAM/YEA/Hector Bravo.
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