REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 24 de marzo de 2.009
Años: 198° y 150°

Por cuanto en fecha 23/03/2.009, habiendo culminado el disfrute del período vacacional, me reincorporé al cargo de Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para el cual fui designada en fecha 10 de octubre del año 2007, en reunión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la causa, conforme lo establece el contenido del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso otorgado a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACOSTA y YELITZA MARYELIS LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.945.563 y V-13.578.210, respectivamente, sin que los mismos procedieran a subsanar los defectos del escrito de solicitud de separación de cuerpos por ellos presentado por ante la Coordinación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sujeción a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Especial que rige la materia, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACOSTA y YELITZA MARYELIS LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, ut supra identificados. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

Exp. 5.301-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-