REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 26 DE MARZO DEL AÑO 2009.
198º Y 150º


EXPEDIENTE N°: 1.185-S1.-

SOLICITANTES: DEIBIES DANIEL GONZALEZ OJEDA y CARMEN CECILIA CARDENAS PALMERO, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.216 y V-25.756.121, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 26 de marzo de 2.009


Los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.121, de este domicilio, y DEIBIES DANIEL GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.216, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 24 de marzo de 1999.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres (identidad omitida), mayores de edad y (identidad omitida), de seis (06) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace mas de cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña (identidad omitida), de la siguiente manera:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia de la mencionada niña la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida por el padre y la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de dos cuotas de CIEN BOLIVARES (100,00 B S), cada una, el quince y ultimo de cada mes, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorros aperturada en un Banco de la localidad a nombre de la madre de madre de la niña. Asimismo, el padre se compromete a velar por otros gastos necesarios de la niña, tales como vestuario, asistencia medica, estudio, beca estudiantil y bono navideño.

CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar, paseos y vacaciones los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración los mas conveniente al bienestar de la niña

TERCERO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.121, de este domicilio, y DEIBIES DANIEL GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.216, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1999, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures Territorio Federal y anotado bajo el acta Nº 29 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten y líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO












EXP. N° 1.185-S1.-
MAZ/MM/IRIS