REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2.009.
198º Y 150º
EXPEDIENTE N° 4.462-S1
SOLICITANTES: JORGE LUIS MOREIRA TOVAR y THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.325.865 y V-12.628.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEYSI LANG DELIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 12.628.309, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.167.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo
189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 27 de marzo de 2009.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JORGE LUIS MOREIRA TOVAR y THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En el Decreto de Separación de Cuerpos se ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 04 de diciembre de 2007.
En fecha 24 de marzo de 2.009, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadano JORGE LUIS MOREIRA TOVAR y THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ, debidamente asistidos por la abogada DEYSI LANG DELIA DE LOPEZ, ya identificada, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de la Separación de Cuerpos.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JORGE LUIS MOREIRA TOVAR y THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 25 de mayo del año 2.000, por ante la ex competente Prefectura del Municipio Autónomo Atures, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 27. Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de nuestros hijos (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados niños procreados durante el matrimonio que se disuelve.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano JORGE LUIS MOREIRA TOVAR, fija mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria cuyo titular es la progenitora de los niños ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO AÑEZ, los quince y ultimo de cada mes, correspondiendo quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 150,00). Dicha cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, por concepto de bono de fin de año ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 600,00), los cuales entregara a la madre el día 15 de Diciembre de cada año, pudiendo el padre reconsiderar progresivamente dicha cantidad, dependiendo de sus ingresos al momento. Se fija un bono escolar anual por la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (BS. 100,00) por cada niño, los cuales serán entregados durante el mes de Agosto de cada año escolar.
TERCERO: El padre ciudadano JORGE LUIS MOREIRA TOVAR, podrá visitar a sus dos hijos, los niños (identidad omitida)en la dirección previamente señalada o en la que se señale en caso de cambio de domicilio, en cualquier momento y circunstancia siempre que no interrumpa cualquier actividad relevante en beneficio de ambos niños.
CUARTO: Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes durante el matrimonio por lo que no tienen bienes que repartir.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2.009 Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.462-S1
MZR/MM/IRIS
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