REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1


EXPEDIENTE N°: 5.347.-S1-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 27 de marzo de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de tres (03) años de edad, ciudadanos DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ y ROSA ELENA PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.860.170 y V-17.105.920 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ, aportará mensualmente la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ, colaborará con la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00) para la compra de vestidos, zapatos y juguetes para su hija, en el mes de diciembre, en forma anual, como bono de fin de año. TERCERO: El ciudadano DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ, se compromete en cancelar la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 600,00) por concepto de tres meses de retraso en la manutención para la niña (identidad omitida), de la siguiente manera: aportará CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) hasta cancelar la deuda.


Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ y ROSA ELENA PÉREZ GÓMEZ, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos DARWIN DANIEL MENESES MARTÍNEZ y ROSA ELENA PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.860.170 y V-17.105.920 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO











Exp. 5.347-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-