REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2009.
198º Y 150º

EXPEDIENTE N°: 5.351-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Marzo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño(identidad omitida), de ocho (08) años de edad, los ciudadanos MIGLEDYS MAYERLING DIAZ OJEDA y FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.955.184 y V-15.500.519, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, se compromete en aumentar de la cantidad de cien (100,00 Bs) bolívares semanales la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160,00 Bs), como obligación de manutención para su hijo, los cuales autoriaza para que sean descontados de su cuenta nomina, para ser depositados en la cuenta N° 70082700010014511 del Banco Banfoandes a nombre del niño.

SEGUNDO: El ciudadano FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, se compromete en colaborar en forma anual, con la compra de útiles, uniformes en el mes de septiembre para su hijo, como bono escolar.

TERCERO: El ciudadano FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, se compromete en colaborar en forma, con la compra de vestidos, zapatos y juguetes para su hijo en el mes de diciembre de cada año, como bono navideño.

CUARTO: El ciudadano FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, se compromete, en colaborara en forma anual, con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), de su bono vacacional los cuales entregara el 15 de febrero, de su bono vacacional para gastos necesarios y urgentes de su hijo.


Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño(identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIGLEDYS MAYERLING DIAZ OJEDA y FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida), no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MIGLEDYS MAYERLING DIAZ OJEDA y FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.955.184 y V-15.500.519, respectivamente. Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de que se realice el descuento pertinente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO




EXP. N° 5.351-S1
MAME/MAM/IRIS