REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5.344

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Marzo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, ciudadanos EDER ALI JARA GALINDO y BELINDA YAQUELI SALAS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.797.379 y V-13.578.201 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano EDER ALI JARA GALINDO, aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS (200) BOLIVARES quincenales.-

SEGUNDO: El ciudadano EDER ALI JARA GALINDO, colaborará con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), anuales, para la compra de uniformes para su hija, en el mes de Agosto, en forma anual, como bono escolar.

TERCERO: El ciudadano EDER ALI JARA GALINDO, colaborará con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), para la compra de vestidos, zapatos y juguetes para su hija, en el mes de diciembre, en forma anual como bono de fin de año.

CUARTO: El ciudadano EDER ALI JARA GALINDO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos urgentes necesarios tales como medicina.

QUINTO: El ciudadano EDER ALI JARA GALINDO, se compromete en realizar un aumento progresivo del 25% de forma anual, en la Obligación de Manutención para su hija.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos EDER ALI JARA GALINDO y BELINDA YAQUELI SALAS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.797.379 y V-13.578.201 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. YOS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. YORS E. ACUÑA B.







































EXP. N° 5.344-S2.-
Homologación de Obligación de Manutención
MJC/YEAC/Esperanza